Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0262/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-13

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ INGENIERIA Y DESARROLLOS ELECTROMECANICOS S.A. S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA S/ACTUALIZAR - EMBARGO BANCOS

Viedma, mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ INGENIERIA Y DESARROLLOS ELECTROMECANICOS S.A. S/ APREMIO" (Expte. 0262/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada y resérvese original.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada INGENIERIA Y DESARROLLOS ELECTROMECANICOS S.A., en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina; Patagonia S.A.; Rio Santander; Galicia; Boston, Francés; de La Pampa S.E.M. y Provincia de Neuquén S.A., Sucursales locales o del resto del pais, hasta cubrir las sumas de $ 73.606,30 en concepto de capital incluidos los honorarios, con más la de $ 7.400 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Habiendo cambiado la denominación el banco bansur, aclárese y se proveerá.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra INGENIERIA Y DESARROLLOS ELECTROMECANICOS. S.A., condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 65.985,30 en concepto de capital reclamado al 21/04/2009, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de once (11) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Dolores Crespo en la suma de $ 7.621 (MB: $ 65.985,30; coef.:11 % + 40 % reducido en un 25 % Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA ). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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