Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38141

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-13

Carátula: SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)

Descripción: Certificación prueba

//neral Roca, 13 de mayo de 2009.-

Al punto 1, atento lo solicitado y la constancia de fs. 140 vta., téngase presente la confesión ficta de Rodolfo Segundo Ledesma solicitada para el momento de dictarse sentencia.-

Al punto 2, certifique la Actuaria.-

Agréguese por cuerda el expte. 37.686.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Sra. Juez:

CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)" (Exp. Nro. 38141), el término probatorio se encuentra vencido habiéndose producido la siguiente de la parte parte actora, DOCUMENTAL de fs. 2/38, INFORMATIVA al Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina, a La Sala Autos, y a La Segunda Seguros Generales; TESTIMONIAL de Rubén La Sala y Daniel Osvaldo Ocejo; CONFESIONAL de Anibal Armando Tello y confesión ficta de Rodolfo Segundo Ledesma.-

De la prueba ofrecida por Anibal Armando Tello, se ha producido DOCUMENTAL de fs. 48/56; CONFESIONAL de Audolia Elsa Saavedra; e INSTRUMENTAL Expte. 37686III-06.-

Secretaría, 13 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

//neral Roca, 13 de mayo de 2009.-

De la certificación que antecede vista a las partes.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

Nota: de haberse agregado por cuerda el expte. TELLO Anibal c/LEDESMA Rodolfo s/Ejecutivo" (exp. 37.686) y se depositan en caja fuerte (2) DVD's idénticos con la grabación de la audiencia de prueba (Archivo TV090311_0848_001.avi). Conste.-

Secretaría, de mayo de 2009.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro