Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15025-094-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-13

Carátula: GASPERONI MARIA CAROLINA / SUS GUSTAVO MARCELO RAMON Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15025-094-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 13 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GASPERONI María Carolina c/SUS Gustavo

Marcelo Ramón y Otra s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

15025-094-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 172 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que dedujeran “Seguros Bernardino

Rivadavia Coop. Ltda.” y Gustavo Sus a fs. 160.-

Concedido correctamente el remedio y puestos los autos en

Secretaría a disposición de los recurrentes, se presentó

la memoria de fs. 167/168 vta. que, traslado mediante,

recibiera la respuesta de fs. 170.-

De la lectura de la expresión de agravios,

se puede apreciar que la crítica se endereza a cuestionar

la responsabilidad en el evento, la que el “a quo”

colocara, por las razones que indica, en cabeza del

demandado.-

Ingresando en el análisis del remedio, se

aprecia una insuficiencia argumental para obtener el

resultado que se pretende, es decir, la modificación del

pronunciamiento de primera instancia que hubiera

resultado desfavorable a los intereses de los quejosos.-

En tal orden de ideas, hubo sido el propio

accionado, a la sazón conductor de la camioneta Ford

F-100 dominio SFE 143 quien al momento de realizar la

exposición policial el día 14/07/06 reconociera su

responsabilidad en el evento, al sostener:”...al llegar a

la intersección con calle Mitre colisiona al vehículo

Renault Twingo color azul...el cual transitaba por Mitre

con dirección Oeste a Este provocándole los siguientes

daños...”.- Como puede fácilmente interpretarse, hubo

sido el propio conductor del rodado mayor el que asumiera

la responsabilidad de la colisión, reconocimiento que es

objeto de reiteración al momento de celebrarse la

audiencia de prueba, y al responder a las distintas

preguntas que, prueba confesional mediante, le dirigiera

su adversaria y que hemos tenido a nuestra disposición.-

Si ponderamos como corresponde a estos dos

elementos de prueba, ya sea la declaración espontánea

brindada ante la autoridad policial, ya sea la

confesional brindada ante el magistrado interviniente, no

cabe otra conclusión que la sostenida por el Señor Juez

de grado, es decir, en responsabilizar al conductor que

circulaba por la calle 9 de Julio por el accidente cuyas

consecuencias es objeto de puntual reclamación.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, propongo el rechazo del recurso de fs.160, con

costas.- Los honorarios de la dra. Blanca Passarelli por

las tareas cumplidas en esta instancia, se determinan en

un 25% de lo que se le regulen en la instancia de origen,

y al dr. R. Rodrigo, en un 30% sobre idéntico parámetro

(art. 14 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar del recurso de fs.160, con

costas.-

2do.) Los honorarios de la dra. Blanca

Passarelli por las tareas cumplidas en esta instancia, se

determinan en un 25% de lo que se le regulen en la

instancia de origen, y al dr. R. Rodrigo, en un 30% sobre

idéntico parámetro.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes autos a la instancia originaria.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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