Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23568/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Arts.2º incs.K y O y 63 de la Ley Provincial Nº 3803.-)

Descripción: Auto Interl-Ced.

///MA, 12 de mayo de 2.009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "UNTER S/ " ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD….”(Expte.Nº 23568/09-STJ), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- A fs. 315 el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS solicita su apartamiento en la presente causa invocando el art. 17 INC. 7 CPCyC., indicando que habiendo dictado medida cautelar mediante resolución interlocutoria en los autos: "FRANK SILVIA S/AMPARO S/COMPETENCIA" se ha reconocido al Secretario de Estado como autoridad de aplicación para la reanudación y finalización de la paritaria docente, conforme a la normativa vigente al momento de decidir la cautelar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Se tiene presente que para que exista prejuzgamiento es necesario que el juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipe su opinión sobre el fondo del asunto, calificando prematuramente la relación jurídica o pronunciándose sobre cuestiones ajenas a la resolución que debe dictar (cf. C. N. Civ., sala G, 18-09-96 - Pagnone, I. c. D Uva de GOMEZ, B. " - La Ley, 1997 - A - 378) .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El prejuzgamiento del inc. 7 del art. 17 CPr., aparte de ser expreso, debe recaer sobre la cuestión de fondo a decidir en el litigio, y no sobre un aspecto procesal (cf. CNCiv. Sala C, 15-11-83 - Zbar de Reich, Berta v. Reich de Rosemberg, Anita - JA - 1984 - I – sintesis; STJRNSC: AU. <9/00> “INC. DE RECUSACION EN AUTOS: ”BCO. PCIA. DE RIO NEGRO S/ OPERACION DE ARBITRAJE BIC V POR BONEX SERIE 1989 (ARGEMOFIN SA) S/ APELACION”, (EXPTE. NRO. 13991/99 - STJ, 09-05-00). - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Lo que justifica la recusación o la excusación es la innecesaria y anticipada opinión emitida por el juez que haga entrever fuera de la debida oportunidad, la decisión que ha de tener la causa (Cf. C2*CC. La Plata, sala I, 01-10-96 - Jockey

Club de la Provincia de Buenos Aires - LLBA., 1997 – 461; STJRNSC: AU. <13/00> “C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION”. (EXPTE. NRO. 14533/00 - STJ ),(26-05-00).- - - - - - - ----- El prejuzgamiento debe haber tenido lugar en el mismo proceso y no en otros, aunque medie conexidad, porque, por definición, no es posible prejuzgar para las causas futuras mediante el prejuzgamiento de las presentes y cuando el estado de estas exige el dictado del respectivo pronunciamiento”. (Cf. CNCiv., Sala D, 30-06-80 - ED. 89 – 750; STJRNSC: AU. <9/00> “INC. DE RECUSACION EN AUTOS: ”BCO. PCIA. DE RIO NEGRO S/ OPERACION DE ARBITRAJE BIC V POR BONEX SERIE 1989 (ARGEMOFIN SA) S/ APELACION”, EXPTE. NRO. 13991/99 - STJ, 09-05-00). - - - - - - ----- Atento los precedentes citados, y considerando que el haber dictado una medida cautelar en otra causa -“FRANK SILVIA S/AMPARO S/COMPETENCIA"-, en la función de Juez de trámite, no implica ello que el Juez halla “... emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado” (art. 17 inc. 7 CPCyC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por lo expuesto, corresponderá: 1º) Desestimar la excusación formulada a fs. 315 de las presentes actuaciones; 2º) Sigan las actuaciones según su estado.- - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Desestimar la excusación formulada por el Dr. Víctor Hugo SODERO NIEVAS a fs. 315 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y sigan las actuaciones según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

(fdo) ALBERTO I. BALLADINI- JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ-ROBERTO H. MATURANA-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION:TOMO I A.I. NRO. 34 FOLIO 146/148 SEC. NRO. 4

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