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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23399/08
Fecha: 2009-05-12
Carátula: CHIARADIA, HECTOR ALBERTO Y OTRA S/ AMPARO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 12 de mayo de 2009.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CHIARADIA, HECTOR ALBERTO Y OTRA S/ AMPARO" (Expte.N* 23399/08-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por Elba Miriam Anduelo y Héctor Alberto Chiaradia (fs.2) contra las autoridades del Hospital Zatti de Viedma, por demora en otorgar turnos de atención a los pacientes.- - - - - - ----- Los amparistas entienden que la demora en la atención de los mismos atenta contra la supervivencia de los pacientes. Pone como caso testigo una paciente con posible cáncer de mamas que logra un turno de biopsia con dos meses de demora. Situación que le impide iniciar el tratamiento de modo inmediato para evitar el agravamiento de la enfermedad.- - - - - - - - - - - - - - - - -
------ Consideran que tal situación implica “una responsabilidad muy gravosa” para los funcionarios públicos que no cumplen con su deber brindando una rápida atención a los pacientes.- - - - - - - ----- A fs. 4 la Sra. Procuradora General solicita se requiera: 1) al Juzgado de Instrucción Nº 4 el expediente 28165/00 y resolutorio del mismo; 2) a la Defensoría del Pueblo el trámite realizado por similar problemática por el amparista; y a fs. 55/56 interviene nuevamente, y teniendo en vista la documental requerida dictamina considerando que en la presente acción existe identidad de objeto y de actor con respecto a la Sentencia obrante a fs. 5/11 y atento que no se evidencia el efectivo cumplimiento de lo resuelto en dicho amparo deberá remitirse esta nueva presentación al Dr. Jorge Bustamente (Juez del amparo) cuya Sentencia ha sido confirmada por el Superior Tribunal de Justicia a fin de que el Magistrado incidente su ejecución.- - - - - - - - ---- En primer término, corresponde determinar si estamos ante un nuevo recurso de amparo o si se trata de la ejecución de la sentencia de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Considero que si bien obra en autos copia de la sentencia de este STJ en la que se confirmó la decisión del ex titular del Juzgado de Instrucción en el expediente 28165/00, lo cierto es que el Dr. Bustamante actualmente se desempeña en otra función como Camarista. Por ello, estimo que corresponde, en virtud del principio de economía procesal expedirnos en esta nueva oportunidad sin la remisión propuesta por la Sra. Procuradora General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que el derecho en cuestión cuenta con raigambre constitucional, en tanto el art. 59 CP establece que la salud es un servicio absolutamente esencial, responsabilidad y obligación del Estado rionegrino.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----Tal como se señalara en Sent. N* 3 del 5 de septiembre del 2001 en los autos caratulados: "CHIARADIA, Héctor Alberto s/Acción de amparo s/Apelación” (Expte. N* 16020/01-STJ-), que fuera elevado por el señor Juez doctor Jorge Bustamante a cargo del Juzgado de Instrucción en razón del recurso de apelación deducido en aquella oportunidad: “….el Estado de modo alguno -y aún en épocas de crisis- puede eximirse de tal cometido esencial, y ni siquiera invocar la situación de emergencia para ofrecer un servicio de salud restringido, prestando un servicio a unos y negándoselo directa o indirectamente a otros (...) la obligación inherente a la responsabilidad de gobernar implica la puntual atención de las necesidades elementales de la población. Y en este contexto, las explicaciones dadas en autos por parte de quienes representan al Estado, basándose en las consecuencias de la crisis socio-económica padecida en la Provincia, resultan a todas luces inocuas e inconducentes a fin de soslayar la responsabilidad primaria para con la salud del ciudadano, máxime teniendo en cuenta que es precisamente en las necesidades básicas de la sociedad donde mayor perjuicio se causa su no satisfacción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Es el Estado mismo quien no sólo debe garantizar las prestaciones médico-asistenciales, sino también asegurar la creación de condiciones sociales que generen un mínimo de bienestar en el goce de los derechos de sus habitantes, en un marco de dignidad humana. Y no es precisamente con postergaciones en el atendimiento de los enfermos el modo razonable para sobrellevar la crisis a la que alude el recurrente.- - - - - - --
-----Es procedente el amparo siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales.- -----Por último, estimo que los temas del cumplimiento efectivo de la sentencia de condena presenta como relevante, entre otros, la cuestión de las herramientas o instrumentos legales disponibles para que la sentencia no sea desobedecida, para que se llegue hasta hacer uso de las astreintes o condenas conminatorias para, por esta vía, torcer la voluntad del renuente (Cf. J. Mosset Iturraspe, T. Hutchinson y E. A. Donna, en "Daño Ambiental", T. 1., Ed. Rubinzal - Culzoni, ps. 135 y 149); SE. <95/00> "FISCALIA DE ESTADO S/QUEJA EN R., J. F. S/RECURSO DE AMPARO (ACCION DE REPARACION) S/INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. Nº 15273/00 -STJ).- - - - - - - - - - - - - -----Por ello, voto por hacer lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando al Director del Hospital Artémides Zatti adoptar las medidas necesarias para la atención de todos los habitantes en los términos del art. 59 de la C. Provincial, disponiendo las medidas conducentes para evitar discriminaciones, malos tratos, demoras injustificadas o violación de la dignidad humana, en el plazo de quince (15) días, todo bajo apercibimiento de aplicación de astreintes. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - -- -----ADHIERO al voto del señor Juez preopinante. MI VOTO.- - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Atento la coincidencia de los señores jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta ordenando al Director del Hospital Artémides Zatti adoptar las medidas necesarias para la atención de todos los habitantes en los términos del art. 59 de la C. Provincial, disponiendo las medidas conducentes para evitar discriminaciones, malos tratos, demoras injustificadas o violación de la dignidad humana, en el plazo de quince (15) días, todo bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.-(fdo) VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ-ALBERTO I. BALLADINI-JUEZ-LUIS LUTZ-JUEZ EN ABSTENCIÓN.ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO I SENT. NRO. 35 FOLIO 344/347 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro