Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0810/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de mayo de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO" Expte. n° 0810/2007, traídos a despacho a los fines de resolver;

Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 128/132 se presentó la parte actora, por medio de apoderado y dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fs. 127, en cuanto ordenó rectificar los nombres de los Sres. Centeno y Gringo, que fueran citados en autos como terceros mediante sentencia de fs. 98. Expuso sus argumentos y solicitó se resuelva favorablemente el planteo de marras o, en su caso, se conceda la apelación subsidiaria.-

2.- Que a fs. 137/140 se presentó la parte demandada y contestó el traslado conferido, solicitando se rechace el planteo efectuado, conforme los fundamentos que expuso.-

3.- Que a fs. 98 se ha aceptado la citación de los sres. Gringo y Centeno en virtud de lo que surge del art. 57 de la Constitución Provincial que dispone que "La Provincia o sus municipios, demandados por hechos de sus agentes, deben recabar la citación a juicio de estos últimos para integrar la relación procesal, a efectos de determinar las responsabilidades establecidas en el art. 54 de esta Constitución...". En esta inteligencia, toda vez que los mencionados, citados como terceros en estos autos, revisten la calidad de agentes del Estado Provincial y que, más allá del error material en que incurrió la Provincia al momento de citarlos como tales, lo han sido teniendo en cuenta la normativa del art. 57 de la Constitución Provincial, precedentemente mencionado debo concluir que los argumentos arrimados por la parte actora en su planteo no resultan suficientes para enervar la providencia atacada.-

En consecuencia se debe rechazar la revocatoria interpuesta a fs. 128/132, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 127, sin costas atento que no hubo sustanciación del planteo (art. 68 C.Pr.).-

Toda vez que el presente caso no es uno de los supuestos previstos en el inc. 3 y en el último párrafo del art. 242 del CPCC, a la apelación interpuesta en subsidio no ha lugar.-

Por todo lo expuesto

RESUELVO:

I.- Rechazar el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por la parte actora a fs. 128/132, confirmando en todas sus partes la providencia de fs. 127, sin costas (art. 68 C.Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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