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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0112/2009
Fecha: 2009-05-12
Carátula: MILLAN FRANCISCO MARINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO - LITIGANTE CONTR. NO PRUEBA NADA
Viedma, de mayo de 2009.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "MILLAN FRANCISCO MARINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte N° 0112/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 comparece el Sr. Francisco Marino Millán, por derecho propio, y solicita se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar juicio de escrituración contra la Sra. María Daniela Espinosa por los motivos que expone. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que corrido el traslado del art. 81 del CPCC, a fs. 34/35 se presenta la Dirección General de Rentas y manifiesta su oposición al otorgamiento del presente por entender que el actor no ha probado su carencia de recursos ni la imposibilidad de conseguirlos. Afirma que el desempeño de la actividad de chapista del peticionante evidencia la posibilidad de obtener recursos y que, si bien figura inscripto en los registros de la Administración Fiscal, la no presentación de declaración jurada como contribuyente de Ingresos Brutos impide ponderar su situación económica. Agrega que el derecho de escrituración alude a un contrato de primer grado que cabe presumir oneroso.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del CPCC corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar aquellos que demanda la defensa judicial de sus derechos. Se trata de una franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio. (Morello, Sosa , Berzonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
Que quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. Así, para su otorgamiento, no es necesario encontrarse en estado de indigencia, pudiendo contar el peticionante con lo necesario para su subsistencia, sí resulta indispensable justificar la pretensión mediante prueba que acredite la carencia de recursos suficientes para litigar. No se pretende una prueba acabada pero sí elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de inicio.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 15 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre lo que se condice con las testimoniales incorporadas a la causa las que, por otra parte, si bien es cierto que confirman que el peticionante ejerce el oficio de chapista, dicha circunstancia, por sí sola no implica la posibilidad de obtener recursos necesarios para afrontar el juicio de escrituración.-
Asimismo debe tenerse en cuenta que el objeto de la acción principal es la escrituración de un inmueble y que el pago de los sellados que debe afrontar el peticionante se estiman en referencia al valor del bien en cuestión, al igual que el porcentaje de honorarios establecido por la Ley de Aranceles. Por ello y toda vez que los testigos han manifestado que el peticionante no posee bienes de fortuna y vive con esposa y dos hijos en un departamento otorgado por el IPPV, conjugado con el hecho de que poseer ingresos y ocupación no es motivo suficiente para denegar el beneficio y que la Dirección General de Rentas no ha logrado demostrar lo contrario, considero que la situación económica del presentante le impide hacer frente a los gastos que devengue la tramitación del juicio principal. Así se ha entendido que: "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c. Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos hasta que mejore de fortuna al Sr. Francisco Marino Millán, para la tramitación del juicio por escrituración contra la Sra. María Daniela Espinosa.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro