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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0139/2009
Fecha: 2009-05-12
Carátula: DAOVONE LEVA C/ FRANCISCO MARGOT ELDA S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0139/2009
CARATULA: DAOVONE LEVA C/ FRANCISCO MARGOT ELDA S/ EJECUTIVO
Viedma, mayo de 2.009.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada MARGOT ELSA FRANCISCO en las proporciones de ley, como empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 3.822,55 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 382 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden de la suscripta y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. JORGE MARIANO GESTOSO (DNI nº 27.195.531) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 450 en concepto de Honorarios y $ 3.372,55 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869 como asimismo con la reposición en concepto de impuesto de justicia requerida a fs. 6.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro