Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0651/95/6

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO

Descripción: CESE DE GUARDA

Viedma, de mayo de 2009

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 0651/95/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,

Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 29 se presenta el sr. Juan José Coronado, por medio de apoderado, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, en consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-

Que a fs. 23 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre la menor Daniela Belén Coronado.-

Que a fs. 33 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. Juan José Coronado (DNI N° 7.392.435), sobre la menor Daniela Belén Coronado (DNI N° 38.907.168).-

II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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