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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0651/95/6
Fecha: 2009-05-12
Carátula: CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO
Descripción: CESE DE GUARDA
Viedma, de mayo de 2009
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CORONADO JUAN JOSE S/ INFORMACION SUMARIA - GUARDA DE HECHO" Expte. N° 0651/95/6, puestos a despacho a fin de dictar sentencia,
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 29 se presenta el sr. Juan José Coronado, por medio de apoderado, manifiesta que han variado las circunstancias que dieran origen a las presentes actuaciones, en consecuencia, solicita se disponga el cese de la guarda concedida oportunamente.-
Que a fs. 23 obra la sentencia por la que se aprobaba la información sumaria rendida en el trámite y se reconocía judicialmente la guarda que de hecho ejercía el peticionante sobre la menor Daniela Belén Coronado.-
Que a fs. 33 la Sra. Defensora de Menores e Incapaces no opuso objeciones a lo solicitado por el peticionante por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la guarda de hecho oportunamente ejercida por el sr. Juan José Coronado (DNI N° 7.392.435), sobre la menor Daniela Belén Coronado (DNI N° 38.907.168).-
II.- Firme que se encuentre la presente, expídase testimonio y/o fotocopia certificada por Secretaría.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro