Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0948/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: ALDAO HUMBLE JUAN LUIS S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, mayo de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ALDAO HUMBLE JUAN LUIS S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0948/2008, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 1//2 se presentó el sr. Juan Luis Aldao Humble, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 9.146,30 en concepto de capital, cláusula penal e intereses a tasa mix laboral al día 15/12/2008, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Aldao Humble, Juan Luis c/ La Costa S.R.L. s/ Reclamo", Expte. n° 478/03. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-

2) Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 31 se presentó la Sra. Síndico y manifestó que se debe hacer lugar a lo solicitado por la suma de $ 9.146,30, suma comprensiva del capital adeudado, cláusula penal con más los intereses correspondientes al 15/12/2008. Por su parte la concursada no contestó el traslado que le fuera corrido.-

3) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-

Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-

4) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia homologatoria del acuerdo conciliatorio entre las partes obrante en copia certificada a fs. 5; la aplicación de la cláusula penal pactada, conforme surge de la copia certificada obrante a fs. 24 y los intereses correspondientes, en referencia al expediente nº 478/03, ya citado en el considerando 1). Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido del sr. Juan Luis Aldao Humble y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 9.146,30, en concepto de capital, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 C. Pr.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por el sr. Juan Luis Aldao Humble a fs. 1/2 ordenándole a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 9.146,30 calculado al 15/12/2008, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas (art. 68 del C.Pr.).-

II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-

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