Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15176-138-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: SILVA MARQUEZ GLORIA ISABEL / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15176-138-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SILVA MARQUEZ Gloria Isabel s/

AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 15176-138-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.45 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que a fs. 33 hubiere deducido el Sr.

Yoan Alexis Zambrano Villarroel contra el pronunciamiento

de fs. 22 y vta. en cuanto a la imposición de costas se

refiere. Concedido correctamente el remedio, presentóse

la memoria de fs. 36/37 que, traslado mediante, mereciera

la respuesta de fs. 41 y vta.-

Analizando las constancias acumuladas en este

peculiar reclamo, es dable advertir que hubo sido el

accionado quien diera lugar a la promoción de aquél al

haber actuado reticentemente a los fines de otorgar la

autorización que la accionante le reclamara, resultando

el “cumplimiento” posterior, consistente en la confección

de la escritura notarial nº 46 de fecha 05 de febrero del

corriente, extemporáneo.-

Si a ello le agregamos que, en la materia

que nos ocupa, se aconseja que las costas no afecten, de

manera directa o indirecta, los intereses de los

incapaces, la idea que venimos rescatando se vislumbra

como la más adecuada.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 33, con

costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar el recurso de fs. 33, con

costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro