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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15176-138-09
Fecha: 2009-05-12
Carátula: SILVA MARQUEZ GLORIA ISABEL / S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15176-138-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SILVA MARQUEZ Gloria Isabel s/
AUTORIZACION PARA VIAJAR", expte. nro. 15176-138-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs.45 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que a fs. 33 hubiere deducido el Sr.
Yoan Alexis Zambrano Villarroel contra el pronunciamiento
de fs. 22 y vta. en cuanto a la imposición de costas se
refiere. Concedido correctamente el remedio, presentóse
la memoria de fs. 36/37 que, traslado mediante, mereciera
la respuesta de fs. 41 y vta.-
Analizando las constancias acumuladas en este
peculiar reclamo, es dable advertir que hubo sido el
accionado quien diera lugar a la promoción de aquél al
haber actuado reticentemente a los fines de otorgar la
autorización que la accionante le reclamara, resultando
el “cumplimiento” posterior, consistente en la confección
de la escritura notarial nº 46 de fecha 05 de febrero del
corriente, extemporáneo.-
Si a ello le agregamos que, en la materia
que nos ocupa, se aconseja que las costas no afecten, de
manera directa o indirecta, los intereses de los
incapaces, la idea que venimos rescatando se vislumbra
como la más adecuada.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 33, con
costas.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar el recurso de fs. 33, con
costas.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro