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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15157-132-09
Fecha: 2009-05-12
Carátula: PANTUCCI CARLOS ALBERTO / CUEVAS ANDRES FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15157-132-09
Tomo: 2
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de ABRIL de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PANTUCCI CARLOS ALBERTO C/CUEVAS ANDRES FERNANDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 15157-132-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.208vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la empresa “Microomnibus 3 de Mayo S.A.” dedujera contra el decisorio de fs. 142/143 que decidiera la forma de imposición de las costas. Asimismo hubo recurrido los honorarios regulados a su favor el Dr.R.Rodrigo, por entenderlos bajos.-
- - - Interpretando insuficiente la argumentación de la recurrente propondré la confirmación del criterio que inspirara el pronunciamiento objeto de cuestionamiento.- En él, y a raíz de un acuerdo al que arribaran el actor con la compañía aseguradora del co-demandado Andrés F. Cuevas, “Sancor Cooperativa de Seguros Limitada”, dispuso que las costas por la intervención de aquélla, a la sazón demandada por haber intervenido un ómnibus de su propiedad en el siniestro, serían a cargo de la referida aseguradora.- No se me escapa que la empresa “3 de Mayo” no hubo intervenido en el acuerdo, pero ello no implica necesariamente que sus cláusulas no la alcancen ni que el accionante se encuentre imposiblitado de arribar a un acuerdo con la empresa aseguradora de uno de los demandados. Exigir la conformidad de los restantes sujetos a quienes se les hubo dirigido el reclamo, implicaría supeditarlo a negociaciones a las cuales no se encuentra constreñido y, lo más probable, a alternativas que, en razón precisamente de los intereses en juego, difícilmente hubieran fructificado, obligándolo a la sustanciación de un proceso con los evidentes perjuicios que la demora propia de su desarrollo puede implicarle, disminuyendo su capacidad de negociación en “créditos” que son de su exclusiva propiedad y de libre disposición.-
- - - En resumen, si de los términos del acuerdo se extrae la conclusión de que la compañía aseguradora que hubo intervenido en él, se haría responsable de las costas del proceso, entre ellas, las generadas por la participación de la co-demandada “3 de Mayo S.A.”, no se observa razón plausible alguna para alterar lo así convenido y que, en principio, no ocasiona a la referida, agravio de ninguna naturaleza, pues ha quedado, según los términos del convenio, liberada de toda responsabilidad con motivo del accidente objeto de reclamo.-
- - - Con respecto al recurso dirigido a cuestionar los honorarios también la opción del rechazo se impone. En el mismo orden de ideas que venimos transitando, si el convenio reúne visos de verosimilitud y los montos en él reconocidos aparecen como razonables, es sobre éstos que deberá determinarse la base regulatoria, pues los alcances del mismo se extienden a todas las partes y a los letrados que hubieran intervenido. Repito, si no se observa que el convenio constituya una maniobra para perjudicar a los restantes demandados, sino que reúne condiciones que lo hacen creíble, sus efectos, entre ellos el monto, extienden sus efectos a todos los litigantes, sin que pueda pretenderse, razonablemente al menos, que la base regulatoria sea la suma reclamada la que, por las razones que hemos explicitado, hubo quedado claramente superada.-
- - - Recurso de fs. 179/182.- Por las razones brindadas por el decidente al momento de disponer que la contestación de la tercera citada resultaba extemporánea -véase fs.173- postularé idéntica respuesta al planteo que nos ocupa.-
- - - En tal orden de ideas, no puede recurrirse a la circunstancia de que, por razones de salud, se tuvo por suspendidos los términos en todas las causas en las cuales la Dra. Graciela Muradas había intervenido, cuando en este caso, la nombrada no había tomado intervención de ninguna naturaleza, exhibiendo, con la presentación del escrito de fs.160/164 que la propia profesional entendía que aquel “beneficio” no resultaba de aplicación en el caso que nos ocupa.-
- - - De todos modos, y tal como correctamente lo señala el “a quo”, la cuestión que nos ocupa, por la manera en que se hubo enderezado el proceso (acuerdo con la compañía aseguradora de uno de los demandados) hubo devenido claramente inoficiosa.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: a) Desestimar los recursos deducidos a fs.166, con costas por su orden en razón de las particularidades de la cuestión venida a juzgamiento; b) Desestimar los recursos de fs.179/182, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DESESTIMAR los recursos deducidos a fs.166, con costas por su orden en razón de las particularidades de la cuestión venida a juzgamiento.
- - -II) DESESTIMAR los recursos de fs.179/182, con costas
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro