Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15144-128-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: MOREYRA JANA MARIA EGLE / POPPE FRANCISCO JAVIER S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15144-128-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MOREYRA JANA MARIA EGLE c/ POPPE

FRANCISCO JAVIER s/ ALIMENTOS", expte. nro.

15144-128-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 386 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

1.- Contra la sentencia de fs. 347/349 que fijó

la cuota alimentaria a favor de la menor a cargo del

demandado, en la suma de $ 1000 mensuales mientras la

actora viva en el hogar familiar y en la de $ 2000 al

momento que la misma alquile una vivienda, dedujo el

demandado recurso de apelación a fs. 350, el que fue

concedido en relación y efecto devolutivo a fs. 351.

A fs. 362/365 luce el correspondiente

memorial de agravios que no fue respondido, según

constancia de secretaría de fs. 373. A fs. 376/376 vta.

obra dictamen de la sra. Defensora de Menores, y a fs.

383, acta de la audiencia de conciliación celebrada en

esta Alzada, encontrándose los autos en estado de

resolver.

2.- Luego de imponerme de las constancias de

la causa, sentencia y memorial, estoy en condiciones de

adelantar mi opinión en el sentido favorable a la

recepción parcial del recurso en estudio.

De manera inveterada, esta Cámara tiene

dicho que a los fines de la fijación de la cuota se deben

tener en cuenta las necesidades del alimentado y la

capacidad económica del alimentante.

En el caso dado, la menor -quien cuenta

con ocho años de edad-, insume un gasto de

aproximadamente $ 2000 mensuales. El padre se desempeña

como empleado del Diario El Cordillerano SRL, ganando $

772,78 por mes, según recibo de haberes acompañado y que

se agrega en este acto, sumado al sueldo que percibe en

la Legistatura provincial como asesor (conf. fs. 362 vta.

y 364 vta.)

Considerando el aporte en especie que

efectúa el padre (departamento perteneciente a la abuela

materna, el pago de la luz, pago de la cuota escolar y

gimnasia) y siendo que ambos padres trabajan y la

tenencia de la niña se comparte, la suma de $ 1000

fijada aparece como excesiva, considerando razonable la

de $ 800.-

Tampoco el monto fijado por la juez “a

quo” para el supuesto de que la madre en el futuro

alquile una vivienda para vivir con su hija, y

presuponiendo también de antemano -como si fuera un hecho

cierto y acreditado-, que el demandado irá a vivir al

departamento que hoy ocupa la sra. Moreyra, disminuyendo

así sus gastos, siendo que dicho inmueble pertenecería a

la madre de aquél.

Consecuentemente, habré de hacer lugar al

recurso impetrado.

3.- Por todo ello, y de compartirse mi

criterio, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso

interpuesto, revocando el punto I) del fallo fijando una

cuota de $ 800 y, dejándose sin efecto la cuota de $

2000. Con costas al demandado atento criterio de la

Cámara para esta clase de juicios. 2) Regular los

honorarios profesionales de la dra. Ana Vera en su

carácter de letrada patrocinante del accionado en la suma

de $ 200 (conf. art. 14 L.A:). MI VOTO.

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso interpuesto,

revocando el punto I) del fallo, fijando una cuota de $

800 y, dejándose sin efecto la cuota de $ 2000. Con

costas al demandado atento criterio de la Cámara para

esta clase de juicios.

2) Regular los honorarios profesionales de la

dra. Ana Vera en su carácter de letrada patrocinante del

accionado en la suma de $ 200 (Pesos Doscientos).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro