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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12994-178-04
Fecha: 2009-05-12
Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12994-178-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE MAYO DE 2009.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DEICAS Juan Carlos
c/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMP. CONTRATO Y
COBRO PESOS) s/ORDINARIO”, expte. nro. 12994-178-2004
(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de
la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y
Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a
dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que a fin de resolver los recursos interpuestos
contra la regulación de honorarios de fs. 1802/1803, la
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) disponer la realización de las siguientes
medidas, cuya notificación estará a cargo de los
respectivos recurrentes:
a) con relación a los recursos de fs. 1822/1828, fs.
1884/1887 y fs. 1919/1923: intimar a los recurrentes para
que, dentro del plazo de quinto día, adjunten a la causa
el convenio de exención de pago de honorarios suscripto
con sus letrados -según se declara en los respectivos
escritos recursivos- o manifestación de dichos letrados
de admitir dicha exención; bajo apercibimiento de
declarar abstractos los citados recursos.
b) con relación al recurso de fs. 1822/1828:
intimar a la dra. Blanca Passarelli para que, dentro de
quinto día, manifieste si hubo actuado en esta causa como
letrada patrocinante o apoderada del sr. Carlos Otto
Frei; indicando, en su caso, las fojas de los escritos
que acrediten dicha intervención. Bajo apercibimiento de
considerar que no hubo actuación de la misma en ese
sentido.
c) atento a que lo resuelto a fs. 1894 vta., no
coincide con la discriminación de fs. 1840 vta., intimar
a la dra. María Mercedes Lasmartres a que manifieste,
dentro de quinto día, si desiste o no de la apelación
subsidiaria -cuya concesión fue omitida en Ia.
Instancia-, bajo apercibimiento de considerar desistido
este último recurso.
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro