Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12994-178-04

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: DEICAS JUAN CARLOS / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMPL. CONTRATO Y COBRO PESOS) S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12994-178-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 DE MAYO DE 2009.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “DEICAS Juan Carlos

c/ EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE Y OTROS (CUMP. CONTRATO Y

COBRO PESOS) s/ORDINARIO”, expte. nro. 12994-178-2004

(reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de

la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y

Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a

dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que a fin de resolver los recursos interpuestos

contra la regulación de honorarios de fs. 1802/1803, la

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) disponer la realización de las siguientes

medidas, cuya notificación estará a cargo de los

respectivos recurrentes:

a) con relación a los recursos de fs. 1822/1828, fs.

1884/1887 y fs. 1919/1923: intimar a los recurrentes para

que, dentro del plazo de quinto día, adjunten a la causa

el convenio de exención de pago de honorarios suscripto

con sus letrados -según se declara en los respectivos

escritos recursivos- o manifestación de dichos letrados

de admitir dicha exención; bajo apercibimiento de

declarar abstractos los citados recursos.

b) con relación al recurso de fs. 1822/1828:

intimar a la dra. Blanca Passarelli para que, dentro de

quinto día, manifieste si hubo actuado en esta causa como

letrada patrocinante o apoderada del sr. Carlos Otto

Frei; indicando, en su caso, las fojas de los escritos

que acrediten dicha intervención. Bajo apercibimiento de

considerar que no hubo actuación de la misma en ese

sentido.

c) atento a que lo resuelto a fs. 1894 vta., no

coincide con la discriminación de fs. 1840 vta., intimar

a la dra. María Mercedes Lasmartres a que manifieste,

dentro de quinto día, si desiste o no de la apelación

subsidiaria -cuya concesión fue omitida en Ia.

Instancia-, bajo apercibimiento de considerar desistido

este último recurso.

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro