Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38127

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: MARTIN Roberto Isidoro c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario

Descripción: Regulación

//neral Roca, 12 de MAYO de 2009.=

Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.

Habiendo el Sr. Roberto Isidoro Martín suscripto el acuerdo con la asistencia de sus letrados, a la citación solicitada en el punto I, no ha lugar.

Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Carlos Andrés Marinozzi, Mario Ibarra, Lucas Romero Pica y Exequiel García Marro en el punto 1).-

Regulo los honorarios del Dr. Roberto Juan Vazquez en la suma de $700.-.. (M.B. $ 5.500.-.arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-

Regulo los honorarios del perito Francisco José Giambirtone en la suma de $100.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro