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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38127
Fecha: 2009-05-12
Carátula: MARTIN Roberto Isidoro c/PROVINCIA RIO NEGRO y otro S/ Ordinario
Descripción: Regulación
//neral Roca, 12 de MAYO de 2009.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Habiendo el Sr. Roberto Isidoro Martín suscripto el acuerdo con la asistencia de sus letrados, a la citación solicitada en el punto I, no ha lugar.
Téngase presente los honorarios pactados respecto a los Dres. Carlos Andrés Marinozzi, Mario Ibarra, Lucas Romero Pica y Exequiel García Marro en el punto 1).-
Regulo los honorarios del Dr. Roberto Juan Vazquez en la suma de $700.-.. (M.B. $ 5.500.-.arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Regulo los honorarios del perito Francisco José Giambirtone en la suma de $100.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro