include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39225
Fecha: 2009-05-12
Carátula: FAZIOLI Carmina S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 12 de MAYO de 2009.=
Proveyendo el escrito de fs. 59, agréguese y téngase presente.
Proveyendo el escrito de fs. 60, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellados correspondiente.
Por la primer etapa (fs.5) regulo los honorarios del Dr. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ en la suma de $ 1.650.- a cargo de los herederos (M.B. $ 38.119,50.- fs. 31- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Por el bien denunciado a fs.51 y el dictámen de Rentas a fs. 56, regulo los honorarios del Dr.TOMAS RODRIGUEZ en la suma de $ 690.- a cargo de los herederos (M.B. $ 3.823,88.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Respecto a los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez por los bienes de fs.27 e informe de Rentas fs. 31, estése a la regulación de fs.109 de los autos "Napolitano Pablo S/Sucesión" (Expte. 39.226).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los bienes que restan inscribir.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro