Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39225

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-12

Carátula: FAZIOLI Carmina S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 12 de MAYO de 2009.=

Proveyendo el escrito de fs. 59, agréguese y téngase presente.

Proveyendo el escrito de fs. 60, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia y sellados correspondiente.

Por la primer etapa (fs.5) regulo los honorarios del Dr. TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ en la suma de $ 1.650.- a cargo de los herederos (M.B. $ 38.119,50.- fs. 31- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Por el bien denunciado a fs.51 y el dictámen de Rentas a fs. 56, regulo los honorarios del Dr.TOMAS RODRIGUEZ en la suma de $ 690.- a cargo de los herederos (M.B. $ 3.823,88.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Respecto a los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez por los bienes de fs.27 e informe de Rentas fs. 31, estése a la regulación de fs.109 de los autos "Napolitano Pablo S/Sucesión" (Expte. 39.226).

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones de los bienes que restan inscribir.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro