Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0061/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-11

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DESALOJO

Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO

Viedma, de mayo de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DESALOJO" Expte N° 0061/2009, para dictar sentencia de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 6/7 se presentó la Dra. María Lucrecia Rodrigo en su carácter de curadora definitiva de los bienes componentes del acervo hereditario de la sucesión vacante del Sr. Omar Domingo Kucich que tramitara por ante este Juzgado en los autos caratulados "Kucich Omar Domingo s/ Sucesión Ab Intestato" Expte Nº 1334/97/5, e inició demanda de desalojo contra los ocupantes o intrusos del inmueble sito en calle Bernal 709 esquina Dorrego 1396 de Viedma. Manifestó, entre otras consideraciones, que el 20 de enero del corriente año se constituyó en el domicilio referido y constató que el inmueble en cuestión ha sido objeto de usurpación, situación que fuera confirmada por los vecinos del lugar. Acompañó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y pidió que se haga lugar a la demanda, con costas.-

II.- Que corrido el traslado de ley y notificado según cédula de fs. 9, los ocupantes del inmueble en cuestión no se presentaron a contestar la demanda.-

III.- Que atento ello a fs. 12 se declaró la cuestión de puro derecho (art. 359 del CPCC) y se puso las actuaciones en Secretaría por el término de 5 días, sin que la actora haya presentado escrito ampliando sus fundamentos. Posteriormente, a fs. 14 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y motiva la presente.-

CONSIDERANDO:

1.- Que la cuestión a resolver consiste en determinar la procedencia del pedido de la parte actora contra los demandados, quienes no contestaron la demanda.-

2.- Que como paso previo es menester determinar si quien intenta la acción está legitimada para hacerlo y si contra quien se intenta es aquél o aquellos que tienen el deber de restituir. Así, se ha entendido que la legitimación para reclamar el desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual deriva un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que está en la tenencia actual de aquél, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que por su precariedad, engendra obligación de restituir (conf. C.Nac. Civ, Sala C 14/7/92 "Municipalidad de Buenos Aires v. Balmaceda, David, J.A. REP 1996-612).-

Entonces, atento lo que surge de autos, en especial, la constancia donde se acredita la designación de la peticionante como curadora definitiva de los bienes componentes del acervo hereditario del Sr. Omar Domingo Kucich (fs. 3); su aceptación del cargo (fs. 4); el acta donde fue puesta en posesión del inmueble en cuestión (fs. 5); así como el resultado de la diligencia de fs. 9, cumplida en los términos del art. 684 del CPCC, estimo acreditadas las legitimaciones activa y pasiva de las partes (conf. art. 680 CPCC) razón por la que corresponde, entonces, ingresar al análisis de la cuestión de fondo, a fin de determinar si se hallan reunidos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción.-

3.- Que sentado ello, debe señalarse que la falta de contestación de la demanda autoriza a presumir la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la contraria y a tener por reconocidos los documentos acompañados, de conformidad con las previsiones del art. 356 inc. 1° del CPCC, concordante con el principio establecido en el art. 919 del Código Civil.

4.- Que a continuación se debe merituar que la presente acción se ha fundado en la intrusión de los ocupantes al bien en cuestión. Por ello, atento el silencio de la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 356, 680 y conc. del CPCC y 919 del C.C., teniendo presente que la parte demandada no ha alegado ni probado otros hechos y entendiendo que no se han acercado al proceso elementos de prueba que permitan un análisis diverso (conf. art. 377 CPCC), corresponde acceder al planteo en razón de encontrarse acreditados los extremos legales necesarios para hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta.-

Sin costas atento las características del presente proceso y el carácter invocado por la peticionante (conf. args. arts. 68 2º párrafo y 2 L.A.).-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción de desalojo intentada por la peticionante en su carácter de curadora definitiva de los bienes componentes del acervo hereditario de la sucesión del Sr. Omar Domingo Kucich y ordenar a las Sras. Andrea Alejandra Coyla, Silvana Maldonado y/o quien resulte ocupante del inmueble sito en calle Bernal 709 de Viedma, que en el plazo de 10 días lo desocupen bajo apercibimiento de ordenar su desahucio por intermedio de la fuerza pública (art. 686 inc. 1º del CPCC), sin costas (art. 68 del CPCC).-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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Poder Judicial de Río Negro