Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0570/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-11

Carátula: LINARES CONRADO S/ SUCESION

Descripción: se toma razon de prohibicion de innovar - oficio requerir medida cautelar

EXPTE. Nº 0570/2008

CARATULA: LINARES CONRADO S/ SUCESION

Viedma, mayo de 2.009.-

1) Por recibido oficio. Atento lo peticionado, tómase razón de la medida cautelar de prohibición de innovar peticionada por la firma Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A., la que implica la prohibición de la inscripción en forma definitiva a nombre de los herederos de los bienes denunciados en esta causa e indicados en el oficio recepcionado.- En consecuencia, corresponde dejar sin efecto el libramiento de los oficios de inscripción de los bienes inmuebles componentes del acervo hereditario dispuesta a fs. 156. Con respecto a los automotores y toda vez que no obra en la causa constancia de la efectivización de la inscripción ordenada a fs. 67, líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor a fin que en caso de corresponder, tome razón de la medida cautelar dispuesta precedentemente.-

Comuníquese la toma de razón de la medida dispuesta, a cuyo fin líbrese oficio al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minerìa nª 1 de Viedma. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

2) Atento lo que surge del oficio recibido, requiérase "ad effectum videndi et probandi" el Expte. nº 0246/09/J1 s/ Medida Cautelar, a cuyo fin ofìciese.-

Rosana Calvetti

Juez

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