include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0167/2009
Fecha: 2009-05-08
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Descripción: rechaza revocatoria - designa interventor informante
EXPTE. N° 0167/2009
ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que los argumentos esgrimidos por el recurrente no conmueven los fundamentos que fueran tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 13, ello por cuanto las acciones interpuestas son sucesivas, es decir no resulta factible emitir juicio sobre la obligación de rendir cuentas con anterioridad a la declaración de disolución de la sociedad de hecho dado que la instancia liquidatoria solo puede transcurrir luego del pronunciamiento de la sentencia definitiva; teniendo en cuenta que la prueba rendida en una de las acciones será suficiente para la otra, no advirtiéndose entonces dicotomía en el criterio judicial y señalando que tampoco existe identidad de sujeto pasivo en las acciones interpuestas para que sea de aplicación lo dispuesto en el art. 88 del CPCC; a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todas sus partes la providencia atacada.-
Con relación a la medida cautelar, teniendo en cuenta la modificación en el modo que fuera solicitada en primer término y toda vez que concurren en el caso los extremos necesarios que habilitan su procedencia, hágase lugar a la misma. En consecuencia decrétase la intervención judicial en los términos del art. 161 del CPCC de la sociedad de hecho que gira con el nombre de fantasía "La Cuadra" por el plazo de 120 días y con relación a los comercios de panadería, fábrica de pastas y autoservicio ubicados en Boulevard Contin 606, Boulevard Contin 468 y Boulevard Contin 454 de Viedma respectivamente, designándose interventor informante (conf. art. 224 CPCC) a la sra. María José Gilardi, domiciliada en Periodistas Argentinos 64, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria en el plazo de 3 días y presentar informes cada veinte (20) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del CPCC y en particular a los puntos que fueran solicitados a fs. 16 vta./ 17. Oportunamente póngaselo en funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
De conformidad con lo dispuesto en el art. 199 del CPCC previo a la efectivización de la medida cautelar que se dispone, se deberá prestar caución juratoria por la parte actora.-
Sin perjuicio de todo ello, cúmplase con lo dispuesto a fs. 13, punto III.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro