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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0862/2007
Fecha: 2009-05-08
Carátula: TEVES MONICA SILVANA C/ SOSA OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA -
EXPTE. Nº 0862/2007
AUTOS: TEVES MONICA SILVANA C/ SOSA OSCAR ALFREDO S/ ORDINARIO
Viedma, mayo de 2.009.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 122, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Teves)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: 1) Camuzzi Gas del Sur a los fines que acompañe copia certificada del legajo de instalación del servicio de la vivienda sita en calle Cayetano Leiva nº 741 de la ciudad de San Antonio Oeste y/o en caso de no existir legajo, acompañe copia certificada de contrato solicitado e informe quien gestionó el servicio. 2) Edersa a los fines que acompañe copia certificada del legajo de instalación del servicio de la vivienda sita en calle Cayetano Leiva nº 741 de la ciudad de San Antonio Oeste y/o en caso de no existir legajo, acompañe copia certificada de contrato solicitado e informe quien gestionó el servicio. 3) Aguas Rionegrinas a los fines que acompañe copia certificada del legajo de instalación del servicio de la vivienda sita en calle Cayetano Leiva nº 741 de la ciudad de San Antonio Oeste y/o en caso de no existir legajo, acompañe copia certificada de contrato solicitado e informe quien gestionó el servicio. 4) Municipalidad de San Antonio Oeste a los fines que remita a autos copia certificada de los antecedentes del inmueble sito en calle Cayetano Leiva nº 741 de la ciudad de San Antonio Oeste (R.N.), e indentificado como Parcela 06 de la Mza. 515 de la planta urbana de la Municipalidad de San Antonio, inmueble que oportunamente fuera transferido por dicho Municipio al sr. Juan Carlos Lasanta por contrato de preadjudicación de fecha 13 de octubre de 1992. 5) Dellavecchia Rubén y otros SH -CUIT 33-68527855-9 con domicilio en calle Hipolito Irigoyen nº 608 de Ciudadela a los fines que informe si el demandado sr. Sosa Oscar Alfredo, DNI nº 23.571.415, CUIL nº 23-23571415-9 es empleado o fue empleado de dicha firma y en el supuesto afirmativo remita copia certificada de los recibos de haberes de toda su relación laboral. 6) Anses -delegación San Antonio Oeste- a los fines que remita a autos copia certificada de las constancias de aportes del demandado Sosa Oscar Alfredo, DNI nº 23.571.415, CUIL nº 23-23571415-9. 7) Comisaria Décima de San Antonio Oeste -Policía de Río Negro- a los efectos que, en caso de existir antecedentes de certificaciones de firma realizadas el día 31 de enero de 2007, remita copia certificada del libro de certificaciones de firmas y/o en su caso instrumento donde se deje constancia de las certificaciones realizadas, correspondientes al día 31 de enero de 2007. 8) Consejo Provincial de Educación -Provincia de Río Negro- a los fines que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves fue contratada por dicho organismo y en caso afirmativo informe los períodos laborados y remita copia de los recibos de haberes de toda su relación laboral. 9) Imprenta Litgraf -Río Colorado- a los fines de que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves se desempeño laboralmente para dicha empresa y en caso afirmativo informe el tiempo que duro dicha relación y si al concluir la misma fue indemnizada. 10) Metalúrgica Alumet -Rio Colorado- a los fines que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves se desempeño laboralmente para dicha empresa y en caso afirmativo informe el tiempo que duro dicha relación y si al concluir la misma fue indemnizada. 11) Empresa Joselito -Río Colorado- a los fines que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves se desempeño laboralmente para dicha empresa y en caso afirmativo informe el tiempo que duro dicha relación y si al concluir la misma fue indemnizada. 12) Jardín 38 de San Antonio Oeste a los fines que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves se desempeño laboralmente para dicha institución y en caso afirmativo informe el tiempo que duro dicha relación. Ofíciese.-
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTAL: A los fines del reconocimiento de la documental obrante a fs. 16/19 por ante el Juzgado de Paz de San Antonio Oeste deberá la actora previamente denunciar el nombre y domicilio de sus emisores.-
Asimismo y a los fines que se expidan sobre la autenticidad de la documental de fs. 15, 20/21 y 33/37, líbrese oficio a los siguientes comercios e instituciones: Alumet (Río Colorado), Transportes Matías (General Roca), Lucaioli (Bahía Blanca) y Correo Argenino, adjuntándose copia de la misma.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA DE TASACION: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos tasadores que ha de intervenir en autos, designándose como perito tasador a la sra. Samantha Heindl, con domicilio en calle Laguna del Juncal 78 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 110, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
PRUEBA DEMANDADA (Sosa):
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Líbrese oficio al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste a fin que se sirva remitir copia certificada del acta nº 58 labrada por ante ese Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2005.-
INFORMATIVA: 1) Anses a los fines que informe la historia laboral integral de Mónica Silvana Teves CUIL 27-26133236-7 así como los aportes previsionales que registra, por cuenta de qué empleador y en qué fechas. 2) Empresa Alumet de Río Colorado para que informe si Mónica Silvana Teves CUIL 27-26133236-7 laboró para dicha empresa, en qué período de tiempo, las causas de la desvinculación y si existió alguna indemnización a favor de la nombrada y acompañe copias certificadas de la documentación de ley. 3) Fábrica de Pastas Joselito para que informe y, si es el caso, acompañe copias certificadas de la documentación de ley constatando si la sra. Mónica Silvana Teves CUIL 27-26133236-7 laboró para dicha empresa, en qué período de tiempo, las causas de la desvinculación y si existió alguna indemnización a favor de la nombrada. 4) Empresa Letigraf de Río Colorado para que informe y, si es el caso, acompañe copias certificadas de la documentación de ley constatando si la sra. Mónica Silvana Teves CUIL 27-26133236-7 laboró para dicha empresa, en qué período de tiempo, las causas de la desvinculación y si existió alguna indemnización a favor de la nombrada. 5) Empresa Alumet a fin de que informe si entre el mes de abril de 2003 y el 26 de julio de 2005 vendió con su factura respaldatoria aberturas varias de aluminio color, vidrio repartido lisos según presupuesto número 0001-00-000083 del 15/4/03 que obra a fs. 15 de autos. 6) A la Delegación Regional de AFIP con asiento en Viedma a fin que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves CUIL 27-26133236-7 se encuentra inscripta en alguna categoría tributaria informando en su caso cuál y desde cuando. 8) A la Delegación Zonal de Rentas con asiento en Viedma a fin que informe si la actora sra. Mónica Silvana Teves CUIL 27-26133236-7 se encuentra inscripta en alguna categoría tributaria informando en su caso cuál y desde cuando. Ofíciese.-
A la informativa peticionada en el punto 6 de fs. 114 vta. toda vez que las personas allí mencionadas resultan ajenos al proceso, a la misma no ha lugar.-
PERICIA DE CONSTRUCCION: Atento lo solicitado y a los fines de la realización de la pericia, desígnase como perito al sr. Juan Carlos Pisandelli, con domicilio en calle Avda. Francisco de Viedma nº 325 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 115, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Atento lo peticionado y los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. tiénense presentes los testigos ofrecidos por las partes sres. Sandra Ines Calfin, Nora Estela Diaz, Norma Silvia Suazo, Juan Carlos Basanta, Juan Sosa, Nelson Sardiña, Tomás Otero y Guillermo Mario Cuello Diaz para su oportunidad.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
Rosana Calvetti
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
SECRETARIA, mayo de 2.009.-
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Poder Judicial de Río Negro