Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0253/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-08

Carátula: FRINO MARIA INES Y OTRO C/ ZUBELDIA NESTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0253/2009

CARATULA: FRINO MARIA INES Y OTRO C/ ZUBELDIA NESTOR ALFREDO Y OTROS S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, mayo de 2009.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Surgiendo de la documental obrante en autos que la sra. Ofelia Inés Jara ha asumido la mayoría de edad, hágase saber que deberá comparecer por sí o mediante apoderado a hacer valer sus derechos.-

Teniendo en cuenta la constancia acompañada con relación al beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados sres. Néstor Alfredo Zubeldía, Carlos Alberto Echegoyen y a la citada en garantía "Provincia Seguros S.A." por el término de veinticinco (25) días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, no dándose los supuestos del art. 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión y no siendo motivo suficiente la iniciación del beneficio de litigar sin gastos para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias para traslado correspondientes. Asimismo, hágase saber que deberá acompañarse dos copias para traslado del escrito de promoción de la demanda.-

Dése intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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