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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39444
Fecha: 2009-05-08
Carátula: VAZQUEZ Ana Maria c/SILVA Elio Ariel S/ Ordinario (Ex 249-XVI-09)
Descripción: A Cámara Apelaciones
General Roca, 08 de mayo de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos "VAZQUEZ ANA MARIA c/SILVA ELIO ARIEL S/ORDINARIO" (Exp. 39.444-J3-09).-
Recibidas estas actuaciones por supuesta excusación de la Sra. Juez del Tribunal de Familia, sin mencionar la norma legal que lo sustente, cabe rechazar la misma en razón de la temática expuesta, propia de su competencia.-
Si bien en este Tribunal tramitó la causa de divorcio entre las partes, la misma se encuentra concluida por haberse dictado sentencia con fecha 2 de setiembre de 1994, e inscripto el registro respectivo, conforme constancia de fs.13.-
Archivada la causa el 20 de octubre de 1994 conforme constancias de fs.14 vta., en agosto de 2008 la representante de la menor solicita el desarchivo, puesto que pretende el cobro de supuestas diferencias en el pago de la cuota alimentaria, pactada oportunamente. Con posterioridad se habilitó el impulso de medidas dirigidas a la empleadora para que la interesada pudiera controlar el cumplimiento del acuerdo.-
Al pretender la misma cuestionamientos que exigirán un tratamiento específico de cuestiones propias de la materia de "familia", y un nuevo planteo que no lleva al simple control de lo pactado en el año 1992 según se desprende de fs.4, se le indica que deberá promover el juicio que corresponda.-
Instado en el Tribunal de Familia por su contenido, la jueza competente remite la causa por haber tramitado el divorcio en este juzgado, oportunidad en que se acompañó un acuerdo de partes. Ello no corresponde, pues lo único que debe requerir es la remisión del expediente donde se acompañó dicho acuerdo, para el análisis del nuevo planteo.-
Se ha dicho en antecedente de este Tribunal, caso: "Temis Laura Elena c/Avalis Lisandro Argentino y Temis Eduardo s/ Fliación e Impugnación" (Expte 38908-III08) "...Con la ley No 3554 de creación de los Juzgados de Familia se implementó una resdistribución de tareas en razón de la especificidad y especialización de la temática a tratar, para un mejor encauce de todo conflicto familiar. La necesidad que hubiesen tribunales especiales para tratar temas propios de familia, asignando una competencia específica, tuvo en cuenta la posibilidad de garantizar la especialización para un mejor tratamiento de cuestiones que requieren magistrados avocados a esa tarea...".-
No sólo esa argumentación avala esta postura, sino que la distribución persiguió un orden en base a las problemáticas que han de abordar los jueces. En función de ello, el hecho que se haya entendido en una causa por un conflicto de naturaleza familiar, no implica que todos los cuestionamientos entorno a ese grupo, haya que tratarlos en el mismo juzgado ni que ello haya fijado una competencia permanente.-
Con fecha 30 de marzo de 2009, se le indicó a la actora que tratándose de un recupero de pesos, deberá encauzar el mismo por el proceso que corresponda (ordinario). Esa situación dará lugar a un nuevo estudio de la situación que deberán merituarlos los jueces asignados para esos litigios. Si se crearon estos juzgados, es porque hubo una justificación de avocamiento de jueces de acuerdo a problemáticas distintas y sólo cabe en el caso que solicite la causa para ver el convenio en cuestión.-
Si la Sra. Jueza entendió que no era competente, debió ordenar su remisión a la Cámara de Apelaciones para su debido sorteo, pero no remitir a este Tribunal por el trámite de divorcio, que como ya se expresó se encuentra totalmente concluido y por ello ha cesado el fuero de atracción que prevé el art.6 inc.3 del C.P.C. Los nuevos conflictos serán de su exclusiva competencia.-
Conforme a ello no se acepta la remisión ordenada por la Sra. Juez de Familia y en consecuencia atento lo dispuesto por el art.11 del C.P.C.,
RESUELVO: No aceptar la remisión ordenada por la Sra. Juez del Juzgado de Familia N° 16 y en su consecuencia remitir las presentes actuaciones y los autos que toma en cuenta la misma para dicha remisión, a la Cámara de Apelaciones en lo Civil a sus efectos.-
Sirva la presente de atenta nota.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro