Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32644III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-08

Carátula: ELGUETA MORALES Edith Patricia c/PARRA VALLEJOS Miguel S. S/ Sumario

Descripción: Regulacion

//neral Roca, 08 de MAYO de 2009.=

Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.

Téngase presente el saldo de honorarios pactados respectos a los Dres. Bárbara Sánchez Pulgar y Luis Ancalao Pulgar.

Regulo honorarios de la Dra. Natalia San Miguel en la suma de $ 400.- (M. B: 12.329,35.-arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.

Previo al levantamiento de embargo peticionado, dése vista a Caja Forense y Rentas.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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