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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32644III
Fecha: 2009-05-08
Carátula: ELGUETA MORALES Edith Patricia c/PARRA VALLEJOS Miguel S. S/ Sumario
Descripción: Regulacion
//neral Roca, 08 de MAYO de 2009.=
Téngase presente el acuerdo formulado por las partes y homológase el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Téngase presente el saldo de honorarios pactados respectos a los Dres. Bárbara Sánchez Pulgar y Luis Ancalao Pulgar.
Regulo honorarios de la Dra. Natalia San Miguel en la suma de $ 400.- (M. B: 12.329,35.-arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo al levantamiento de embargo peticionado, dése vista a Caja Forense y Rentas.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro