Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39176

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-08

Carátula: DALINGER Enio Washintong y O. en: BANCO DE LA PAMPA c/MANQUEO Juan B. S/ej. S/ Tercería de Dominio

Descripción: Fija PRELIMINAR-VVe. p/NOT

//neral Roca, 8 de MAYO de 2009.=

Atento las constancias de fs. 14/5, téngase por incontestada la demanda por Juan Bautista Manqueo e Ibañez Haydeé.

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 31 de julio de 2009 a las 8,30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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