include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0002/2009
Fecha: 2009-05-07
Carátula: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Descripción: rechaza revocatoria
EXPTE. N° 0002/2009
CARATULA: PUGGI MARIA ESTER C/ PAZOS CELIA MARIA S/ ORDINARIO (DIVISION DE CONDOMINIO)
Viedma, mayo de 2009.-
Tiénese presente la ratificación efectuada.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que los argumentos expuestos a fs. 62/63 no conmueven los fundamentos tenidos en cuenta al dictar la providencia de fs. 61, ello por cuanto el recurrente ha optado por sanear la nulidad que ahora pretende mediante el retiro de la copia de la demanda a fs. 53, siendo de aplicación entonces la teoría de los actos propios, ha contestado la demanda en forma subsidiaria a fs. 55 vta./56 con anterioridad al vencimiento del plazo para oponer excepciones como de previo y de especial pronunciamiento, a la revocatoria interpuesta, no ha lugar, confirmándose en todas sus partes la providencia atacada.-
Por similares razones y no dándose los supuestos del art. 242, inc. 3 C.Pr., a la apelación interpuesta subsidiariamente, no ha lugar.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro