Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0400/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-07

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARCIA ENRIQUE FELIPE Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0400/2004.-

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ GARCIA ENRIQUE FELIPE Y OTRA S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

ACTORA

Documental: Incorporada a la causa y reservada bajo registro P-102/04.-

Informativa: Al Correo Argentino obrante a fs. 232/234.-

DEMANDADA

Instrumental: Se declaró la negligencia a fs. 281.-

Pericia Contable: Informe pericial a fs. 271/275.-

SECRETARIA, mayo de 2009.-

R.B.

Ana Carolina Soccia

Secretaria

Viedma, mayo de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro