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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39087
Fecha: 2009-05-07
Carátula: GALVAN Jesús Alberto S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 7 de MAYO de 2009.=
Regulo los honorarios del Dr. Carlos Calarco en la suma de $...1630..- a cargo de las herederos y en la suma de $..815...- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 29.700.- .arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
A lo demás, oportunamente.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro