Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39087

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-07

Carátula: GALVAN Jesús Alberto S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 7 de MAYO de 2009.=

Regulo los honorarios del Dr. Carlos Calarco en la suma de $...1630..- a cargo de las herederos y en la suma de $..815...- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 29.700.- .arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

A lo demás, oportunamente.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro