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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0034/2009
Fecha: 2009-05-06
Carátula: GIMENEZ IRIS ALEJANDRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, mayo de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GIMENEZ IRIS ALEJANDRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)" Expte. n° 0034/2009, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 8/9 se presentó la sra. Iris Alejandra Gimenez, por derecho propio, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 35.000 en concepto de capital, conforme el convenio que fuera homologado por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Gimenez, Iris Alejandra c/ La Costa S.R.L y otras s/ Reclamo", Expte. N° 427/03. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Corrido el correspondiente traslado, a fs. 12 la Sra. Síndico manifestó que se debe hacer lugar a lo solicitado, sin que haya contestado el traslado la concursada.-
2) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
3) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el expediente Nº 427/03, donde se resolvió homologar judicialmente el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en referencia a los salarios adeudados, SAC 2000 Y 2001, despido, preaviso, vacaciones, integración del mes de despido y art. 178 de la L.C.T., por la suma de $ 35.000.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido de la sra. Iris Alejandra Gimenez y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 35.000, en concepto de capital homologado, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas atento la falta de sustanciación (art. 68 C. P.C.C.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por la sra. Iris Alejandra Gimenez a fs. 8/9 ordenando a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 35.000, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas (art. 68 C.P.C.C.).-
II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro