Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0223/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PATAGONIA MOTOR S.A. S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA-EMBARGO AUT.

Viedma, mayo de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ PATAGONIA MOTOR S.A. S/ APREMIO" (Expte. 0223/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios EKV207, DVC309 y DKR952, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la firma demandada Patagonia Motor S.A., hasta cubrir la suma de $ 64.792,20 en concepto de capital, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 6.480 que se presupuestan provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A tal fín líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento.-

Toda vez que se peticiona el embargo de un automotor más que se atribuye a la demandada, atento la naturaleza de los bienes embargados precedentemente y sin perjuicio de tener presente el monto que se ejecuta, aclare la insuficiencia de los mismos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra Patagonia Motor S.A., CUIT 30-69588891-7, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 58.084,20 en concepto de capital reclamado al 21-04-09, aplicando hasta su efectivo pago el interés que resulte de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor correspondiente, con mención de las personas autorizadas. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de ocho (8) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en la suma de $ 6.708. MB:$ 58.084,20.; coef. 11 % y 40 % reduc. en un 25 % -Arts. 6, 7, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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