Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0248/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Descripción: NULIDAD NOTIFICACIÓN MONITORIAS

EXPTE Nº 0248/2007

CARATULA: CERDEYRA JORGE EDUARDO C/ GARMAZ ANA MARIA S/ ORDINARIO

Viedma, mayo de 2.009.-

Agréguense las cédulas recibidas.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega a fs. 208 no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, y toda vez que la resolución de fs. 207 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

e.z

Rosana Calvetti

Juez

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