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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0376/2007
Fecha: 2009-05-06
Carátula: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0376/2007
CARATULA: CANIGIA LEANDRO EZEQUIEL C/ HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. S/ SUMARISIMO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 06 días del mes de mayo de 2.009, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. LEANDRO EZEQUIEL CANIGIA (DNI Nº 17.755.391) junto a sus letrados patrocinantes Dres. Diana Gallego y Emiliano Gallego, y en representación de HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L. el letrado apoderado Dr. Fernando Romera, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio del presente juicio. A continuación exponen los términos del mismo: 1) La empresa HEWLETT PACKARD ARGENTINA S.R.L se compromete a entregar al Sr. LEANDRO EZEQUIEL CANIGIA en el plazo de 30 días, una impresora de similares características y funciones que la Hewlett Packard Deskjet 9800, sin gastos de envío y con una garantía de 6 meses; 2) que dicha impresora deberá tener el standard mínimo y el ancho de carril de la misma medida que la descrita; 3) que las costas del juicio serán a cargo de la empresa Hewlett Packard Argentina S.R.L.; 4) que los honorarios profesionales serán soportados por su orden, solicitando las partes que los mismos sean regulados por este Tribunal; 5) que con el presente acuerdo las partes no tendrán nada que reclamarse respecto a la cuestión aquí suscitada y 6) solicitan la homologación judicial del presente acuerdo. En consecuencia vuelvan los autos a despacho. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo el sr. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro