Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37013

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-17

Carátula: JAIME Carlos Oscar C/ROJAS Fabian Jacinto S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 17 de octubre de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JAIME CARLOS OSCAR c/ ROJAS FABIAN JACINTO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.013-III-05).-

A fs.6 se presenta el Sr. Carlos Oscar Jaime en caracter de socio gerente de la firma Carmar, denominación de fantasía, por medio de apoderado y promueve juicio ejecutivo contra el Sr. Fabián Jacinto Rojas por el cobro de la suma de $ 3.717.-, deuda instrumentada en un pagaré que a la fecha de su vencimiento no fue cancelado.-

Relata los hechos, funda en derecho, denuncia bien a embargo, ofrece prueba y peticiona.-

A fs.14 se presenta el Sr. Fabián Jacinto Guevara aún cuando aclara a fs.23, que es el Sr. Fabián Jacinto Rojas previo requerimiento judicial y opone excepción de falta de personeria, por cuanto se presenta el Sr. Jaime Carlos Oscar manifestando que lo hace en su caracter de gerente de la firma Carmar, denominación según sus dichos de fantasia, y el poder adjuntado lo es en ese caracter pero por la sociedad Carmar S.R.L..-

También opone excepción de falta de legitimación activa para obrar por cuanto el titular del documento base de la acción, es la empresa Carmar SRL, con quien contrató una operación por la suma de $ 5.310, pagaderos en 30 cuotas de $ 177, que se descuentan directamente de su sueldo, y a quien se presenta Sr. Carlos Oscar Jaime nada le adeuda.-

Ofrece prueba y peticiona.-

A fs.28 se presenta la parte actora y contesta el traslado de las excepciones y manifiesta que el error en la manera de caratular los autos ha sido del Tribunal, y que el poder ha sido otorgado por la firma Carmar SRL a través de su socio gerente.-

Señala una actitud dilatoria por parte del excepcionante, por cuanto el poder acompañado y el escrito de inicio vislumbra claramente que Carlos Oscar Jaime comparece como representante legal de la firma Carmar S.R.L.. Asimismo indica que no existe insuficiencia del mandato conferido y por tanto resulta innecesario subsanar o corregir algún extremo.-

En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa reprocha idéntica actitud, y especifica que de la documentación aportada surge quien es el titular de la acción, quien otorga poder y en que caracter lo hace. Aduce que de la propia demanda se comprueba que se actua por la sociedad Carmar S.R.L., titular de la cartular.-

Por tales argumentos solicita el rechazo de las excepciones opuestas con costas, agrega la improcedencia de la invocación de cuestiones conexas traidas a este proceso ejecutivo por parte del Sr. Rojas, y solicita aplicación de sanción por su conducta.-

A fs.30 se dictan autos para resolver.-

La falta de precisión en la manera de instrumentar la acción ha generado el error del Tribunal y permitió que se utilizara por el ejecutado. Sin bien pudo evitarse, no cabe que el actor se muestre ajeno a la situación provocada puesto que en su escrito anuncia que Jaime lo hace en su caracter de gerente de Carmar, denominación de fantasía.-

Sin perjuicio de ello, el ejecutado opone la defensa sin mayores fundamentos puesto que al recibir toda la instrumentación del reclamo, no existía dudas quien instaba la ejecución, máxime que reconoce la relación jurídica concertada con Carmar S.R.L. titular del documento base de la acción, por lo que la carátula del expediente no lo pudo llevar al entendimiento que la parte actora fuera extraña a esa relación y a la titularidad que invocaba.-

El poder ha sido otorgado por el Sr.Carlos Oscar Jaime en su caracter de socio gerente de la firma Carmar SRL y el titulo ejecutado también lo es a favor de dicha firma comercial.-

Esos argumentos resultan suficientes para el rechazo de las excepciones opuestas con costas, pues no tienen sustento jurídico, siendo comprensible quien es la titular del documento, quien es a su vez, la que otorga el poder.-.

Las cuestiones conexas traidas por el ejecutado tampoco son viables en el proceso ejecutivo y por ello no cabe su merituación en estas actuaciones.-

Corresponde rechazar el pedido de sanción solicitado por la parte actora, puesto que su falta de precisión en el escrito de demanda, permitió la actitud de la contraria.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.544 inc.2 y 4, 531 y 551 del C.P.C.-

RESUELVO: Rechazar las excepciones de falta de personeria y falta de legitimación activa opuestas por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FABIAN JACINTO ROJAS haga al acreedor CARMAR S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 3.717.-, con más sus intereses, costos y costas.-

No hacer lugar a la sanción solicitada por la ejecutante.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Claudio Alejandro Lopez en $ 178.- Horacio Javier Caffaratti en $ 445.- y Nestor Abel Palacios en $ 100.- (M.B. $ 3.717.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Modífíquese la carátula respecto de la denominación de la actora.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 17 de octubre de 2005.-

Proveyendo a fs. 31/33: Hagase saber a la actora lo manifestado por la empleadora.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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