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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33136III
Fecha: 2005-10-17
Carátula: D´AMICO Rafaela S/ Quiebra
Descripción: regula honorarios
General Roca, 17 de octubre de 2.005.-
Agréguese y téngase por oblado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Miguel Parra Segura en la suma de $ 2500.-. y Dr. Rodolfo Ponce de León en $ 2.000. (M.B. $ 77.200,73 (fs. 423)).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 y 35 ley 2212 R.N.).
Esta regulación contempla la actuación profesional a los fines de determinar el patrimonio exclusivo de la fallida, merituando en la retribución del Dr. Parra Segura que también asistió al Sr. Paglialunga en este proceso.-
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro