Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36482

N° Receptoría:

Fecha: 2005-10-17

Carátula: COOP. DE TRABAJO Y PRODUCC, DE SERVICIOS... C/ALCAZAR Norma V. y Otro S/ Sumario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 17 de octubre de 2005.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " COOP. DE TRABAJO Y PRODUCCION DE SERVICIOS DE EDUCACION MI PEQUEÑO MUNDO LTDA. c/ ALCARZAR NORMA y OTRO s/ SUMARIO " (Expte. Nº 36.482-III-04).-

RESULTA: Que a fs.71/2 se presenta la Cooperativa de Trabajo y Producción de Servicios de Educación Mi Pequeño Mundo Ltda. por medio de su presidente con patrocinio letrado y promueve demanda por cobro de pesos contra los Sres. Norma Verónica Alcazar y Jorge Amado Ochonga por el cobro de la suma de $ 550.-

Refiere que dicho monto deviene de cuotas adeudadas como contraprestación al servicio educativo prestado por el Jardín de Infantes Mi Pequeño Mundo al menor Tomás Ignacio Ochonga Alcazar, hijo de los demandados.-

Relata asimismo, que el menor ingresó al establecimiento con fecha 04 de setiembre de 2002; cobrándose una mensualidad de $ 110.- con posterioridad a partir del mes de abril de 2003 fue reducida a $ 100.-

Agrega que el niño concurrió hasta el 15 de diciembre de 2003, manteniéndose una deuda de las cuotas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y medio mes de diciembre del año 2003.-

Intimado el pago de la deuda no obtuvo respuesta favorable, por lo que inicia la presente acción.-

Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-

A fs.77 se notifica al Sr. Ochonga y a fs.78 a la Sra. Alcazar, a fs.80 se declara la rebeldia y se fija audiencia preliminar, celebrada ésta a fs.86 y ante la incomparecencia de los accionados se abre el juicio a prueba, proveyéndose la ofrecida a fs.87, a fs.91/2 se produce la intimación a los demandados respecto de prueba documental, a fs.93 informativa de Correo Argentino, a fs.97 se certifica la prueba, y se clausura el término probatorio, fs.100 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: Ante el reclamo judicial promovido por la Cooperativa de Trabajo y Producción de Servicios de Educación Mi Pequeño Mundo Ltda, los accionados no han contestado la demanda, habiendo quedado firme la rebeldia declarada en autos.-

Esta actitud de reticencia genera la admisión de los hechos lícitos invocados por la actora de conformidad con lo que disponen los arts.60 y 356 del C.P.C., y 919 del C.C. Asimismo queda reconocida la intimación extrajudicial de acuerdo a la informativa obrante a fs.93

Por otra parte, esa conducta se vuelve a reiterar al momento de ser citados para la audiencia preliminar.-

DEMANDA - FALTA DE CONTESTACION.- La rebeldía y la falta de contestación de la demanda, guardan sustancial analogía en lo que atañe a la apreciación de los hechos, constituyendo ambas fundamento de una presunción simple o judicial, de modo que incumbe exclusivamente, al juez en oportunidad de dictar sentencia, y atendiendo a la naturaleza del proceso y los elementos de convicción que de él surjan, establecer si el silencio del demandado es o no susceptible de determinar el acogimiento para la pretensión deducida por el actor.- DALLA CIA, GUSTAVO Y CARRION, LILIANA G. s/QUEJA EN:"GARCIA SUSINI, RODOLFO C/DALLA CIA, G. Y OTRA S/CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL". S STRNSC VIEDMA 00CC 000032 21-03-91 SD FLORES S STRNSC VIEDMA 00CC 000032 21-03-91 SD ECHARREN S STRNSC VIEDMA 00CC 000032 21-03-91 SD LEIVA.- LDTextos, Rebeldia silencio, Sum. 61.-

Los antecedentes destacados resultan suficientes para dar sustento jurídico a la pretensión esgrimida en autos y en consecuencia corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por la Cooperativa de Trabajo y Produccion de Servicios de Educacion Mi Pequeño Mundo Ltda., contra los Sres. Norma Verónica Alcazar y Jorge Amado Ochonga por el cobro de la suma de $ 550.-

Dicha suma devengará intereses a tasa mix BNA, desde la intimación de fs.40, 07-02-04 al efectivo pago total.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.265, 267, 1197, 1198, 1275 y cc. del C.C. y art.60 del C.P.C.-

FALLO: Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Cooperativa de Trabajo y Producción de Servicios de Educación Mi Pequeño Mundo Ltda. contra los Sres. Norma Verónica Alcazar y Jorge Amado Ochonga y en su consecuencia condenando a estos últimos a abonar en el término de DIEZ días de notificados la suma de $ 550.- con más los intereses determinados en los considerandos.-

Costas a los demandados.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Ariel Planchart en $ 250.- (M.B. $ 550.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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