include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 10504IV
Fecha: 2009-05-06
Carátula: NOVELLO César S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de mayo de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " NOVELLO CESAR s/ SUCESION " (Expte. N° 10.504-IV-74).-
A fs.93 se presentan los herederos por medio de gestor procesal quien solicita autorización para que un escribano formalice escritura de dominio en forma directa a los adquirentes. Refiere que los honorarios se encuentran prescriptos.-
A fs.95 se presenta Caja Forense por medio de su apoderado y dictamina que resulta improcedente el planteo de prescripción, toda vez que no hay honorarios regulados y nunca tomó intervención en autos.-
A fs.97 D.G.R. presta conformidad con la prosecución del trámite.-
A fs.110 se aprueba la cesión de derechos hereditarios.-
A fs.117 se presenta la Sra. Cristina Magdalena Schramm Vda. de Capponi, en el carácter de administradora judicial de la sucesión del Dr. José Pedro Capponi, y se allana a la prescripción opuesta respecto de los honorarios que pudieran corresponderle a quien en vida fuera su esposo.-
A fs.119 se certifican los herederos del Dr. Oscar V. Scianca Barreneche.-
A fs.124 se presenta la Sra. Elsa Elena La Gioiosa Vda. del Scianca, en su carácter de administradora judicial definitiva en la sucesión de su esposo Dr. Oscar Scianca Barreneche y se allana a la pretensión de prescripción.-
A fs.128 la Caja Forense reitera el dictamen de fs. 95.-
A fs.129 se dictan autos para resolver.-
Planteado el tema que produce el debate, se observa que de las constancias obrantes en autos, surge que con posterioridad al dictado de la declaratoria de herederos a fs.38, con fecha 05-06-1975, se practicó inventario y avaluo a fs.51 con fecha 19-09-1975, lo que se modifica a fs.71 con fecha 22-04-1976, adjudicándose los bienes a los herederos declarados a fs.81 vta. con fecha 6 de julio de 1976, obrando copia del oficio para inscribir la declaratoria a fs.82/83 con fecha agosto de 1976.-
Con posterioridad a esos actos, no se cumplen diligencias útiles, constando la remisión de la causa al archivo con fecha 1 de noviembre de 1996. A fs.88 consta la petición de desarchivo y luego se produce la petición que da origen a la incidencia en análisis. En ese lapso la inactividad es indiscutible y el desinterés de los involucrados no merece dudas.-
De los antecedentes señalados, se advierte que por más de treinta años las actuaciones han estado paralizadas y permanecen inactivas en la Delegación de Archivo por más de diez años, sin que ninguno de los interesados formulara peticiones útiles, tanto respecto a la inscripción de los bienes como a reclamos de honorarios.-
La prescripción liberatoria es el medio para liberarse de una obligación, por el transcurso del tiempo. Es una excepción válida para repeler la acción porque quien tenia derecho desistió de ejercerlo en tiempo hábil.-
El silencio o inacción del acreedor, por el tiempo establecido por la ley, deja al deudor liberado de su obligación. En el caso de autos, ni los letrados ni sus herederos instaron medidas tendientes a la percepción de los honorarios que pudieron devengarse por la actuación de los mismos en autos. Este tiempo de inacción abarca un período mayor de diez años, por lo que adquiere sustento la pretensión de declarar prescripta la acción para percibir honorarios. El allanamiento de los herederos avalan esa postura.-
Cabe agregar que en el proceso sucesorio el plazo de prescripción comienza a correr desde la fecha en que el letrado cesó en su patrocinio, y pese a que en autos se determinó el acervo sucesorio no hubo petición al respecto. Los acreedores fallecieron y sus herederos no efectuaron reclamo alguno durante el tiempo mencionado y por tanto la obligación encuadra en el art.4.023 del C.C..-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por los herederos del causante Sr. César Novello y en su consecuencia rechazar el dictamen de Caja Forense, declarando la prescripción de los honorarios profesionales que pudieran corresponder en favor de los Dres. José Pedro Capponi y Oscar V. Scianca.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro