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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38194
Fecha: 2009-05-06
Carátula: GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario
Descripción: A CÉDULA
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CARLOS ALBERTO LARREGUY
PERITO AGRONOMO
ISIDRO LOBO 76 (CONSTITUIDO)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
SUSANA NOEMI GONZALEZ - Dr. Miguel Parra Segura ,
San Martín 1.479 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
Se acompaña copia de fs. 130/134(Sentencia N° 11 Folio 57/61.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
(3)
CEDULA DE NOTIFICACION
JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA -
Dr. CARLOS OSCAR MACSAD,
MITRE 1655 (constituído)
G E N E R A L R O C A
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"
Se acompaña copia de fs. 130/134(Sentencia N° 11 Folio 57/61.-
Queda Ud. debidamente notificado.
Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro