Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38194

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario

Descripción: A CÉDULA

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CARLOS ALBERTO LARREGUY

PERITO AGRONOMO

ISIDRO LOBO 76 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

SUSANA NOEMI GONZALEZ - Dr. Miguel Parra Segura ,

San Martín 1.479 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"

Se acompaña copia de fs. 130/134(Sentencia N° 11 Folio 57/61.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA -

Dr. CARLOS OSCAR MACSAD,

MITRE 1655 (constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GONZALEZ Susana Noemi c/RIVAS Julio y LARA Luis Anibal S/ Ordinario" (Expte. N* 38194) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en Avenida Roca 1047 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 05 de mayo de 2009....FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por SUSANA NOEMI GONZALEZ contra JULIO RIVAS y LUIS ANIBAL LARA y en consecuencia declarar resuelto el contrato firmado el día 4 de mayo de 2004, condenando a éstos últimos a restituir a la primera en el término de DIEZ días el inmueble identificado como chacra 279 de la localidad de Cervantes de Río Negro. Hacer lugar a la retención de las sumas percibidas por la actora como pago parcial del precio, en concepto de daños y perjuicios.- Costas a los demandados. Regulo los honorarrios de los Dres. Miguel Parra Segura en $ 18.200.-, Carlos Oscar Macsad en $ 12.600.- y perito agrónomo Carlos Alberto Larreguy en $ 2.800.-. (M.B. $ 140.000.- arts. 6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la complejidad y extensión de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.- (fdo.) Dra. SUSANA TERESA BURGOS- JUEZ"

Se acompaña copia de fs. 130/134(Sentencia N° 11 Folio 57/61.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 06 de mayo de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro