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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38047
Fecha: 2009-05-06
Carátula: GILES Alicia Manuela c/EMPRESA ENERGIA RN S.A. S/ Beneficio y sumarisimo
Descripción: traslado de demanda
//neral Roca,6 de MAYO de 2009-=
Atento a las características del trámite, no proceden las presentes actuaciones como proceso sumarísimo.
En razón de ello modifíquese la carátula y el registro respectivo.-.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Cúmplase con la notificación a Caja Forense respecto de los honorarios regulados a fs. 75 vta.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro