Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38047

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: GILES Alicia Manuela c/EMPRESA ENERGIA RN S.A. S/ Beneficio y sumarisimo

Descripción: traslado de demanda

//neral Roca,6 de MAYO de 2009-=

Atento a las características del trámite, no proceden las presentes actuaciones como proceso sumarísimo.

En razón de ello modifíquese la carátula y el registro respectivo.-.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).

Cúmplase con la notificación a Caja Forense respecto de los honorarios regulados a fs. 75 vta.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro