Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15170-136-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: SPONTON OMAR / SOTO CARCAMO JOSE S/ EJECUTIVO (MONITORIO)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15170-136-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 06 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SPONTON OMAR c/ SOTO CARCAMO JOSE

s/EJECUTIVO", expte. nro. 15170-136-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.57 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

39/40 vta. -que rechazó tanto el planteo de falta de

validez del título cuanto la excepción de falta de

legitimación pasiva, dispuso mantener la sentencia

monitoria y la imposición de las costas, y reguló los

honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 43, la

parte demandada.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

47/48, el cual fue respondido a fs. 50-

2. De todos los planteos que

hubo efectuado la demandada en Ia. Instancia -que fueron

puntualmente rechazados por el sr. Juez a quo-, ahora en

IIa. Instancia sólo insistió en la cuestión de la falta

de lugar de creación del título.

Como ya lo señaló el sr. Juez de Ia.

Instancia -y como puede fácilmente observarse a fs. 2- el

título base de la acción explicita claramente “Bariloche”

como lugar de creación del mismo; dando cumplimiento,

desde el origen de la acción, con las formalidades

dispuestas para este tipo de instrumentos.

Con lo cual, nada más debe agregarse para

rechazar el recurso intentado por el demandado; quien

sólo se limitó a reiterar su impugnación, insistiendo

sobre un argumento evidentemente falso.

Precisamente, llama la atención que la

recurrente insista con un argumento cuya falsedad resulta

fácilmente constatable, obligando a su contraria y al

órgano judicial, a un dispendio jurisdiccional que no se

corresponde con el regular ejercicio del derecho de

defensa en juicio, sino con un evidente intento

dilatorio.

Por lo cual, y no teniendo dudas acerca

de que la conducta desplegada deba calificarse de

temeraria, propondré al Acuerdo -a la par que el rechazo

del recurso en examen- se aplique a la parte, y a su

letrada en forma solidaria, una multa de $ 480.- (10% del

valor del juicio), con destino al Área de Informática de

la IIIa. Circunscripción Judicial (conf. arts. 35, inc.

3° y 45 del CPCC).

3. Por lo expuesto, voto para

que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 43. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Alicia Luján Sisko: $ 311,10.-

3ro.) imponer al demandado y a su letrada

en forma solidaria, una multa de $ 480.-, con destino al

Área de Informática de la IIIa. Circunscripción Judicial.

4to.) firme la presente, enviar copia de

la misma al sr. representante de la Fiscalía de Estado a

los fines de la efectivización de la multa (art. 35, inc.

3°, del CPCC).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 43. Con

costas.

2do.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Alicia Luján Sisko: $ 311,10.-

(Pesos Trescientos once con diez centavos).-

3ro.) imponer al demandado y a su letrada

en forma solidaria, una multa de $ 480.- (Pesos

Cuatrocientos ochenta), al Área de Informática de la

IIIa. Circunscripción Judicial.

4to.) firme la presente, enviar copia de

la misma al sr. representante de la Fiscalía de Estado a

los fines de la efectivización de la multa (art. 35, inc.

3°, del CPCC).-

5to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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