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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15170-136-09
Fecha: 2009-05-06
Carátula: SPONTON OMAR / SOTO CARCAMO JOSE S/ EJECUTIVO (MONITORIO)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15170-136-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 06 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SPONTON OMAR c/ SOTO CARCAMO JOSE
s/EJECUTIVO", expte. nro. 15170-136-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs.57 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver:
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
39/40 vta. -que rechazó tanto el planteo de falta de
validez del título cuanto la excepción de falta de
legitimación pasiva, dispuso mantener la sentencia
monitoria y la imposición de las costas, y reguló los
honorarios- interpuso recurso de apelación, a fs. 43, la
parte demandada.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
47/48, el cual fue respondido a fs. 50-
2. De todos los planteos que
hubo efectuado la demandada en Ia. Instancia -que fueron
puntualmente rechazados por el sr. Juez a quo-, ahora en
IIa. Instancia sólo insistió en la cuestión de la falta
de lugar de creación del título.
Como ya lo señaló el sr. Juez de Ia.
Instancia -y como puede fácilmente observarse a fs. 2- el
título base de la acción explicita claramente “Bariloche”
como lugar de creación del mismo; dando cumplimiento,
desde el origen de la acción, con las formalidades
dispuestas para este tipo de instrumentos.
Con lo cual, nada más debe agregarse para
rechazar el recurso intentado por el demandado; quien
sólo se limitó a reiterar su impugnación, insistiendo
sobre un argumento evidentemente falso.
Precisamente, llama la atención que la
recurrente insista con un argumento cuya falsedad resulta
fácilmente constatable, obligando a su contraria y al
órgano judicial, a un dispendio jurisdiccional que no se
corresponde con el regular ejercicio del derecho de
defensa en juicio, sino con un evidente intento
dilatorio.
Por lo cual, y no teniendo dudas acerca
de que la conducta desplegada deba calificarse de
temeraria, propondré al Acuerdo -a la par que el rechazo
del recurso en examen- se aplique a la parte, y a su
letrada en forma solidaria, una multa de $ 480.- (10% del
valor del juicio), con destino al Área de Informática de
la IIIa. Circunscripción Judicial (conf. arts. 35, inc.
3° y 45 del CPCC).
3. Por lo expuesto, voto para
que la Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 43. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Alicia Luján Sisko: $ 311,10.-
3ro.) imponer al demandado y a su letrada
en forma solidaria, una multa de $ 480.-, con destino al
Área de Informática de la IIIa. Circunscripción Judicial.
4to.) firme la presente, enviar copia de
la misma al sr. representante de la Fiscalía de Estado a
los fines de la efectivización de la multa (art. 35, inc.
3°, del CPCC).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 43. Con
costas.
2do.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Alicia Luján Sisko: $ 311,10.-
(Pesos Trescientos once con diez centavos).-
3ro.) imponer al demandado y a su letrada
en forma solidaria, una multa de $ 480.- (Pesos
Cuatrocientos ochenta), al Área de Informática de la
IIIa. Circunscripción Judicial.
4to.) firme la presente, enviar copia de
la misma al sr. representante de la Fiscalía de Estado a
los fines de la efectivización de la multa (art. 35, inc.
3°, del CPCC).-
5to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro