Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15179-138-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: PEREYRA NANCY ADRINA / TADEI RUBEN EDUARDO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15179-138-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 06 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PEREYRA NANCY ADRIANA c/ TADEI RUBEN

EDUARDO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.

15179-138-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.29 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo

del recurso de apelación que el accionado dedujera contra

los honorarios regulados al letrado de su contraria, por

entenderlos, por las razones que lucen a fs.7/9, altos.-

Tomando en cuenta las pautas contenidas en

el art. 6º de la ley arancelaria y de manera especial la

eficacia de la tarea cumplida por el letrado que

representara los intereses de la accionante y la

trascendencia moral y económica del resultado obtenido

creo que puede reconocerse un porcentual mayor al que

comunmente se utiliza (15%) pero sin llegar al estipulado

en la sentencia cuestionada (20%) por lo cual, un 17% me

parece adecuado, lo que así me adelanto a proponer.-

Asimismo deberá reconocerse su actuación

como apoderado en la mitad del proceso en razón de que en

la primera parte actuara como patrocinante.-

Teniendo en cuenta las pautas reseñadas, los

honorarios del Dr. Oscar E. Sanz alcanzarán la suma de

pesos 4.406 (arts. 7, 9 y 39 (50%) y cc. L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto,

regulando los honorarios del dr. Oscar E. Sanz en la suma

de $ 4.406 (Pesos Cuatro mil cuatrocientos seis).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro