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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15179-138-09
Fecha: 2009-05-06
Carátula: PEREYRA NANCY ADRINA / TADEI RUBEN EDUARDO S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15179-138-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 06 días del mes de Mayo de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PEREYRA NANCY ADRIANA c/ TADEI RUBEN
EDUARDO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.
15179-138-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.29 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo
del recurso de apelación que el accionado dedujera contra
los honorarios regulados al letrado de su contraria, por
entenderlos, por las razones que lucen a fs.7/9, altos.-
Tomando en cuenta las pautas contenidas en
el art. 6º de la ley arancelaria y de manera especial la
eficacia de la tarea cumplida por el letrado que
representara los intereses de la accionante y la
trascendencia moral y económica del resultado obtenido
creo que puede reconocerse un porcentual mayor al que
comunmente se utiliza (15%) pero sin llegar al estipulado
en la sentencia cuestionada (20%) por lo cual, un 17% me
parece adecuado, lo que así me adelanto a proponer.-
Asimismo deberá reconocerse su actuación
como apoderado en la mitad del proceso en razón de que en
la primera parte actuara como patrocinante.-
Teniendo en cuenta las pautas reseñadas, los
honorarios del Dr. Oscar E. Sanz alcanzarán la suma de
pesos 4.406 (arts. 7, 9 y 39 (50%) y cc. L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto,
regulando los honorarios del dr. Oscar E. Sanz en la suma
de $ 4.406 (Pesos Cuatro mil cuatrocientos seis).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro