Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15175-136-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-06

Carátula: MORANDINI HERNAN GUILLERMO / S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15175-136-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 6 días del mes de Mayo de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MORANDINI HERNAN GUILLERMO s/ CONCURSO

PREVENTIVO", expte. nro. 15175-136-2009 (Reg. Cám.), y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su

voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs.133 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la providencia de

fs. 126 -mediante la cual el sr. Juez titular del Juzgado

en lo civil y comercial n° 1 declinó su competencia para

entender en el presente concurso, en favor del Juzgado en

lo civil y comercial n° 3- interpuso, el peticionante del

concurso, recursos de revocatoria con apelación en

subsidio (fs. 127/129).

Rechazado el primero de tales recursos

(fs. 130), se concedió la apelación subsidiaria en

relación y efecto suspensivo.

2. Previo a emitir el

presente, hube tenido a la vista la causa “Morandini,

Hernán Guillermo s/ concurso preventivo” (expte. n°

27.858-08), tramitada por ante el Juzgado en lo civil y

comercial n° 3; habiendo observado que la misma está

concluída por haberse decretado el desistimiento de la

acción (V. fs. 57/58 vta.).

Resolución ésta que se encuentra firme.

No existe entonces litispendencia

respecto de lo peticionado en los presentes, ni la

posibilidad del dispendio jurisdiccional invocado por el

sr. Juez a quo para declinar su competencia, ni

eventualidad de sentencias contradictorias. La presente

es una nueva causa.

Si a ello agregamos que tampoco existen

-ni han sido alegadas- razones de origen legal para la

referida declinación, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 127/129, dejando sin efecto la

providencia de fs. 126 en lo que ha sido materia de

recurso.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar a la apelación

subsidiaria de fs. 127/129, dejando sin efecto la

providencia de fs. 126 en lo que ha sido materia de

recurso.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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