Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23623/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-05

Carátula: PEÑA, JOSE LUIS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 04 de mayo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEÑA, JOSE LUIS S/ INDULTO" (Expte.N° 23623/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto Italo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 82 se presenta José Luis Peña nacido en Allen (R.N.) el 18 de mayo de 1973, actualmente internado en la Unidad N° 9 de Neuquén, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- El encartado en autos fue condenado con fecha 27/03/03 en Expte. N° 2316/02 por la Cámara IIa. en lo Criminal, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS. Declarándolo REINCIDENTE POR SEGUNDA VEZ. (conf. fs. 19/24). En fecha 05/04/05 la Cámara Ira. en lo Criminal de General Roca, en el Expte. N° 714/91CCI se lo condena a la pena de Un (1) año y Seis (6) meses de prisión por el delito de Robo Calificado por Escalamiento. En la misma sentencia se le impone la pena única de NUEVE (9) años de prisión (fs. 62/67), ambas causas de la IIda. Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - -

----- Según cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal (fs.68), el encartado fue detenido: en la causa 714/91 el 16/04/90, recuperando su libertad el 17/04/90. En la causa 2316CC2da, el 05/05/02 no habiendo recuperado la libertad a la fecha. Agotando la pena impuesta el 02 de mayo de 2.011. - - - -

----- Con fecha 06/05/2004 (fs. 36/38) y 27/06/2007 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante una petición similar a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- En el informe del Consejo Correccional de fs. 83, de fecha 11/07/2008 se establece que el interno no registra sanciones disciplinarias en los últimos seis meses. Calificado con conducta Ejemplar DIEZ (10) y concepto BUENO, numeral SEIS (6). Transita la fase de socialización de la progresividad del régimen penitenciario.Se encuentra cursando e 2do. año del nivel medio, desarrolla tareas laborales en la Unidad en el taller de "Fábrica de Pastas". Dictaminando que si bien el interno viene demostrando un correcto desenvolvimiento en su tratamiento, aún no se encuentran motivos excepcionales para que el mismo acceda a un beneficio como el solicitado.- - - - -

----- Atento lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el condenado y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado.- - - - - - - - - - - - - -

----- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:.- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a JOSE LUIS PEÑA.- - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 32 - F° 136/140- Sec. N° 4. STJ.-

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Poder Judicial de Río Negro