include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23618/09
Fecha: 2009-05-05
Carátula: MARTIN, FABIAN BERNARDO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 04 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTIN, FABIAN BERNARDO S/ INDULTO" (Expte. N° 23618/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 100/101 FABIAN BERNARDO MARTIN, nacido el 27/02/73 en San Isidro (Bs. As.) internado en la Unidad N° 6 de Rawson, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.-
-----El nombrado fue sentenciado en fecha 03/04/01, en causa N° 1.939/00 por la Cámara Tercera en lo Criminal, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, por considerarlo coautor de los delitos de ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO, POR RESULTAR EN POBLADO Y EN BANDA Y CON ARMAS, HOMICIDIO CALIFICADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO CALIFICADO, TENENCIA DE ARMAS DE GUERRA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, TODO EN CONCURSO REAL. (conf. fs. 08/43vta.).- - - - - - - - - - - - - -
-----Que en fecha 13/11/03 este Cuerpo se expidió en forma favorable ante un pedido similar efectuado por el peticionante y mediante Decreto N° 1569 del año 2003 el señor Gobernador de la Provincia conmutó la pena de Prisión Perpetua por la de VEINTICINCO AÑOS DE PRISION. Posteriormente, en fecha 12/10/2006 (fs. 77/79) nuevamente este cuerpo se expide en forma favorable respecto a una petición similar y mediante decreto n° 1286 el Poder Ejecutivo le reduce en dos (02) meses la pena impuesta.- -
-----Que en fecha 5/07/04 fue condenado en la causa N° 2863-04 del Juzgado Correccional N° 18 de Gral. Roca a la pena de TRES MESES como autor penalmente responsable del delito de TENTATIVA DE EVASION (fs. 66/69). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según informe de la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 70, agota la misma el 6/06/24.- - - - - - - - - - - - - - - -
----- Del informe carcelario de fs. 106/107 fecha 29/10/2008 que el interno se encuentra incorporado al periodo de prueba del Régimen Penitenciario. Calificado con Conducta Ejemplar Diez (10) y Concepto Muy Bueno Siete (7). Se desprende de dicho informe que las distintas áreas integrantes del Consejo Correccional, tras analizar y evaluar los antecedentes criminológicos y de tratamiento penitenciario del interno, concluyen que no se reúnen requisitos, por lo que opinan de manera desfavorable a la propuesta del indulto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Es de destacar que la conmutación de penas es un trámite de excepción; y, según nuestro criterio debe existir al menos un mínimo de conducta acorde a pautas tendientes a una futura resocialización del individuo; situación que el peticionante en autos no pudo demostrar. Por todo ello, en este caso, es prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a MARTIN FABIAN BERNARDO.- - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 30 - F° 128/131- Sec. N° 4. STJ.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro