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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23529/09
Fecha: 2009-05-05
Carátula: SANTIBAÑEZ , FRANCISCO JAVIER S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 04 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SANTIBAÑEZ, FRANCISCO JAVIER S/ INDULTO" (Expte.N° 23529/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ, nacido en San Carlos de Bariloche (Pcia. de R.N.) el 23/07/1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal nro. 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 12/23).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- El encartado de autos fue condenado, en fecha 07/04/2003, por la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche en Expte. nro. 1746-42-02 a la pena de TRES (3) años de prisión por considerarlo autor del delito de lesiones graves agravadas por la alevosía (fs. 18/21); en causa nro. 1863-152-2003 y el 19-12-2003 la misma Cámara lo condena a la pena de DOCE (12) años de prisión por considerarlo autos del delito de homicidio simple, declarándoselo reincidente (fs. 12/17). En la misma causa, con fecha 07/04/2004, se unifican las condenas impuestas en la pena única de QUINCE (15) años de prisión.- - - - - - - -
-----Con fecha 25/04/07 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 42/45 ) ante una petición similar a la presente.- - - - -
----- El informe proporcionado por la Secretaria del Tribunal (fs. 24), dice que el encartado en causa nro. 1746-42-2002 fue detenido el 26-11-2002 hasta el día 31-7-2003; en causa nro. 1863-152-2003 fue detenido el 4-8-2003 y que agota la pena única impuesta el día 27-11-2017.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En el informe del Consejo Correccional de fs. 53, de fecha 04/11/2008 se establece que el interno está incorporado al Período de Tratamiento (Fase de Afianzamiento) de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta MUY BUENO, numeral SIETE (7) y concepto BUENO numeral SEIS (6). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención resuelve dar curso Desfavorable al beneficio solicitado, por MAYORIA siendo positiva (2) votos Interna y Trabajo y por negativa (4) votos las áreas Educación, Social, Psicología y Jurídica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs.58/59 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual analizan que el interno ha evolucionado favorablemente en el programa de tratamiento, con actitud positiva y relaciones interpersonales pacíficas. Adaptándose de manera activa al micro sistema inserto, no obstante el profesional interviniente se expide de manera negativa, teniendo en cuenta que es reincidente en el delito. No se observan factores que resulten relevantes y/o beneficiosos para que el mismo reciba una rebaja de pena, dado que sus conductas explícitas fuera del contexto de encierro no ha denotado intencionalidad de modificar su accionar. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son coincidentes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:.- - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 28 - F° 119/123- Sec. N° 4. STJ.-
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Poder Judicial de Río Negro