Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23509/09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-05

Carátula: ANDRADE SOTO, JAIME ENRIQUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 04 de mayo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANDRADE SOTO, JAIME ENRIQUE S/ INDULTO" (Expte. N° 23509/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - -

CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 75/77 y vta. se presenta JAIME ENRIQUE ANDRADE SOTO, actualmente con el beneficio de libertad condicional, ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

----- El encartado fue sentenciado: 1).- en fecha 25/08/2000, en causa N° 1.568/00 del Juzgado Correccional N° 16 de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de quince (15) días de prisión de ejecución en suspenso; en orden al delito de DAÑO. 2).- En fecha 01/10/02 en causa N° 4.067/02/C.C.IIa. de la Cámara 2da. en lo Criminal, es condenado a la pena de ocho (8) años de prisión por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO. Este mismo fallo revoca la condena condicional que fuera impuesta en causa N° 1.568/00/16 y le imponen la PENA ÚNICA DE OCHO (8) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN (conf. fs. 10/31).-

----- En fecha 30/09/03 este Cuerpo informa favorablemente (fs. 38/40) ante una petición similar a la presente, y mediante Decreto N° 1423 del 31/10/03 del Poder Ejecutivo Provincial le reduce la pena en ocho (8) meses (fs. 43). Finalmente con fecha 17/03/05 (fs. 58/60), este cuerpo informa favorablemente. - - -

----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 32, el encartado en autos en causa Nro. 1.568/00/JC16 se encuentra detenido desde el 29/11/99 hasta el 30/11/99, detenido nuevamente el 23/04/02. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja aludida, estamos en condiciones de establecer que agota la pena impuesta el 05/09/2009.- - - - - -

-----El informe socioambiental de fs. 88/89 (22-12-2008) dice que el Sr. Andrade Soto, recuperó su libertad en octubre de 2.008, trabaja como pintor de obra en la localidad de Allen con un contratista. Hasta la fecha, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones contraídas ante el otorgamiento de la Libertad Condicional, ha comunicado sus objetivos a cumplir. Considerando su egreso reciente, se estima prudente esperar un tiempo prudencial a los fines de evaluar sus avances en esta nueva etapa de la condena. Por lo expuesto, no se puede emitir opinión favorable respecto del beneficio solicitado. - - - - -

-----Coincidiendo con la conclusión del informe socioambiental, es prudente esperar un tiempo más para evaluar su superación y constatar la internalización de los valores morales y sociales requeridos para vivir en comunidad.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Por lo dicho en el párrafo precedente, informamos desfavorablemente respecto a una reducción de pena, dado que por el momento no se dan las condiciones mínimas e indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. ASI VOTAMOS.- - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante. -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a JAIME ENRIQUE ANDRADE SOTO.- - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 26 - F° 111/114- Sec. N° 4. STJ.-

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Poder Judicial de Río Negro