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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23454/08
Fecha: 2009-05-05
Carátula: LOPEZ, SERGIO MANUEL S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 04 de mayo de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOPEZ, SERGIO MANUEL S/ INDULTO" (Expte.N° 23454/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que a fs. 105 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, el doctor Gustavo Adolfo Butrón, Defensor General de SERGIO MANUEL LOPEZ, nacido en San Carlos de Bariloche (Pcia. de Río Negro), el día 11 de enero de 1981, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -
----- El encartado en autos, tuvo las siguientes condenas: 1) Con fecha 30/08/1999 en Expte.960/110/99 C.C.Ia. a la pena de cinco (5) años de prisión (fecha del Hecho: 11/02/1999) por considerarlo coautor del delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA (conf.fs. 46/54 vta.); 2) El 08/09/2003 en Expte.Nro. 1804/94/03/C.C.Ia. a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 13/06/2002). En el mismo fallo unifican la condena en ocho (8) años y seis (6) meses de prisión (conf. fs. 55/58 vta.); 3) En fecha 24/06/2003 el Juzgado Correccional N° 8 en Expte. Nro. 43-8-03, procede a la aplicación de una pena de tres (3) meses de prisión (fecha del hecho: 13/06/2002) por considerarlo autor del delito de EVASION (fs. 59/63); 4) Con fecha 01/10/2003 en causa Nro. 1804/94/03 de la Cámara Primera en lo Criminal se le impone la pena UNICA DE OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, CON DECLARACION DE REINCIDENCIA (Conf. fs. 64 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - -
----- Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal de fs. 65, el encartado fue detenido en causa Nro. 960/110/99 C.C.Ia. con fecha 11/02/1999 al 18/10/2001,fecha en que sale en libertad por resolución de concesión de semilibertad externada. En causa nro. 43-8-03/J.C.8 Bche. cumple tiempos comunes con causa nro. 1804/94/03/CCIa; en esta última causa fue detenido el 06/01/2003. En consecuencia, vence la pena impuesta el 27/01/2009, sin el beneficio de libertad condicional por haber sido declarado reincidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- En fecha 21-02-2006 y 27-06-2007, este Superior Tribunal informó desfavorablemente ante peticiones similares a la presente (fs. 74/76 y 95/99). - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----- Que en el análisis de la petición planteada, y atento lo informado en el cómputo de pena practicado, se advierte que SERGIO MANUEL LOPEZ ha cumplido la pena impuesta el 27/01/2009, por lo cual, es nuestro criterio declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - -
----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Declarar abstracto el trámite de la solicitud planteada por SERGIO MANUEL LOPEZ, por las razones expuestas en los considerando.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 23 - F° 101/102- Sec. N° 4. STJ.-
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Poder Judicial de Río Negro