Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23400/08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-05

Carátula: DIAZ, HILARIO MAXIMO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 04 de mayo de 2009.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "DIAZ, HILARIO MAXIMO S/ INDULTO" (Expte. N° 23400/08-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas y, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que el condenado Hilario Máximo DIAZ, nacido en Cipolletti (Pcia. de Río Negro) el día 23 de diciembre de 1966, en libertad condicional, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 1).- - - - - - - - - - - - -

----- En fecha 12/12/2006 la Cámara Segunda del Crimen de General Roca en causa nro. 2625/03, procede a condenarlo a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL CON MAS INHABILITACION POR SIETE (7) AÑOS PARA CONDUCIR TODO TIPO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, por considerarlo autor responsable del delito de DOBLE HOMICIDIO CULPOSO (conf. fs. 06/09).- - - -

----- A fs. 10 obra informe del Tribunal de Ejecución, el cual, expresa que el condenado cumple la pena de inhabilitación el 28/08/2014.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 12/14 se encuentra glosado un informe social a cargo de la Delegada del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de General Roca, donde se especifica que en la actualidad el condenado ha logrado insertarse en lo laboral en una chacra, sin tener conocimiento de trabajos rurales y su tarea estaría supeditada a la posibilidad de volver a conducir tractores, caso contrario también podría ser rescindido su contrato. Que el Sr. Diaz ha cumplido satisfactoriamente con las reglas de conducta impuestas por lo que sería propicio otorgarle una rebaja en lo que respecta a la inhabilitación para conducir permitiéndole como factor más importante, mantener su trabajo y poder solventar las necesidades básicas de su propio grupo familiar.- - - - - - - - - ----- A fs. 20/22 el psicólogo forense del Poder Judicial Sergio Blanes Caceres, dictamina que Hilario Máximo Díaz "...es un adulto que no presenta psicopatología estructurada de ninguna índole. A los fines forenses es psíquicamente sano. No presenta indicadores de organicidad o psicopatológicos, como así tampoco estructura de personalidad que implique por si mismos una incapacidad para conducir vehículos."- - - - - - - - - - - - - -

----- Siendo que las cuestiones planteadas respecto de la aplicación del indulto o conmutación, a la pena de inhabilitación, resultan análogas a las resueltas por este Superior Tribunal al dictar Resolución en otras causas (conforme Auto Interlocutorio Nro. 217, del 27/12/94; A.I. Nro. 264 del 28/12/00 “Marcaccio, Néstor Juan s/Indulto” Expte Nro. 14.192/99/STJ, A.I. Nro. 10 del 21/02/01 “Vera, Miguel Angel S/indulto” Expte. Nro. 14.965/00/STJ); entre otros; y que, por razones de brevitatis causae, corresponde remitirse a esos fundamentos y conclusiones.- Por todo lo expuesto, y considerando que propiciar dicho informe permitirá al condenado lograr una mejor adaptabilidad social, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado.- ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - - - -

----- Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -

----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - ----- En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena (inhabilitación) impuesta a HILARIO MAXIMO DIAZ.- - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.: ALBERTO I. BALLADINI JUEZ; VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ; LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: T° I - A.I. N° 22 - F° 97/100 - Sec. N° 4. STJ.-

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Poder Judicial de Río Negro