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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2008CIT
Fecha: 2009-05-05
Carátula: ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-
EXPTE. Nº 0397/2008CIT.-
CARATULA "ROSALES NORBERTO Y OTROS C/ BARTOLO HECTOR ARIEL Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)"
Viedma, mayo de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a Pire Rayén Automotores S.A., Neuquén Automotores y a la Empresa Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, sucursal Capital Federal y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 279 de los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro