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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0976/2008
Fecha: 2009-05-05
Carátula: MEDINA OFELIA S/ SUCESION
Descripción: SE PRESENTAN NUEVAS HEREDERAS - ART. 701 C.PR.
EXPTE. Nº : 0976/2008.-
CARATULA: MEDINA OFELIA S/ SUCESION.-
Viedma, mayo de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Por presentadas, en el carácter de gestoras procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a las profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Atento lo manifestado y teniendo en cuenta lo que surge de las partidas acompañadas a la causa, hágase saber que deberá arbitrar los medios necesarios para acreditar el vínculo con la causante.-
En consecuencia, a la información sumaria y a la prueba supletoria ofrecida no ha lugar, debiendo estarse, en su caso, a lo dispuesto por el art. 701 del C. Pr..-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro