Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0976/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-05-05

Carátula: MEDINA OFELIA S/ SUCESION

Descripción: SE PRESENTAN NUEVAS HEREDERAS - ART. 701 C.PR.

EXPTE. Nº : 0976/2008.-

CARATULA: MEDINA OFELIA S/ SUCESION.-

Viedma, mayo de 2009.-

Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-

Por presentadas, en el carácter de gestoras procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a las profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Atento lo manifestado y teniendo en cuenta lo que surge de las partidas acompañadas a la causa, hágase saber que deberá arbitrar los medios necesarios para acreditar el vínculo con la causante.-

En consecuencia, a la información sumaria y a la prueba supletoria ofrecida no ha lugar, debiendo estarse, en su caso, a lo dispuesto por el art. 701 del C. Pr..-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro