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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0866/2008
Fecha: 2009-05-05
Carátula: ALSUA ERLA RAQUEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Descripción: dcia. bien-regula honorarios
EXPTE. N° 0866/2008
CARATULA: ALSUA ERLA RAQUEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Viedma, mayo de 2009.-
Agréguese.-
Tiénese presente el bien denunciado y del pago efectuado córrase vista a la Dirección General de Rentas.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta el estado de autos y constancias de la causa, regúlanse los honorarios profesionales del Dr. Julio Mario Ricca, en la suma de $ 687 por los trabajos realizadas y comprensiva hasta las tareas de inscripción, con cargo a la sucesión. (Coef.: 11 % M.B .: $ 6.250 - 50 % de la valuación fiscal-) -arts. 8, 25, 44, 48 y 50 Ley G 2.212-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro