include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00198-021-06
Fecha: 2009-05-05
Carátula: TORTORELLI SILVIA / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: ACTA AUDIENCIA- suspenden plazos las partes
NRO. EXPTE.:00198-021-06
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los cinco días del mes de mayo del año dos mil nueve siendo las 11,30 horas comparecen ante el sr. Presidente de esta Cámara, dr. Luis María Escardó por la parte actora, su letrado apoderado, dr. Felipe Anzoategui; por la demandada lo hace su letrado apoderado, dr. Roberto Stella ; encontrandose también presente el dr. Martín Grebenar . Abierto el acto, el dr. Roberto Stella solicita se le imponga a la contraria una multa atento a su incomparecencia a este acto, toda vez que surge de los poderes agregados a autos que ésta tiene su domicilio en S.C. de Bariloche. Luego toma la palabra el dr. Anzoategui manifestando que reitera lo manifestado a fs. 99 respecto de los hechos controvertidos, diciendo que lo que pretende probar es la existencia real de la efectiva posesión que detenta su representada sobre la fracción en litigio con anterioridad a la alegada adjudicación de la Provincia a un tercero, a lo cual el dr. Stella sostiene que el objeto del pleito es la revisión del acto administrativo. Seguidamente se conversa sobre la prueba a producir, ratificando el dr. Stella la prueba documental ofrecida a fs. 54 vta./55, y el envio de todos los expedientes admnistrativos Respecto de la prueba pericial la actora deja librado al tribunal la especialidad del mismo y la demandada deslinda toda responsabilidad respecto de dicha prueba. En cuanto a la prueba testimonial, el dr. Stella manifiestqque la posesión sigue perteneciendo a la Provincia de R.N., co lo cual si la pretensión probatoria con los testigos es la referida, considera que la misma es improcedente, superflua y además se trata de una prueba supletoria y de interpretación restrictiva, conforme criterio para la usucapión. Oído lo cual, el sr. Presidente RESUELVE: Que la Actuaria redacte la minuta de lo sucedido en la audiencia para que en el término de tres días se contesten las oposiciones y se corra traslado del pedido de multa. Con lo que no siendo para más, siendo las doce horas, se da por finalizado el acto por ante mi que doy fe.
<*****>
Poder Judicial de Río Negro